Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477867746

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 14 de Mayo de 2013

Número de expediente15001221300020130019201
Fecha14 Mayo 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en Sala de 8 de mayo de 2013)

Ref.: 15001-22-13-000-2013-00192-01

Se decide la impugnación interpuesta en relación con la sentencia proferida el 5 de abril de 2013 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en la acción de tutela promovida por el señor A.O. HUERTAS HUERTAS contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. El actor formula demanda de amparo constitucional con el propósito de obtener la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el despacho judicial accionado dentro del proceso ejecutivo iniciado por el señor J.C.M.S. contra los señores J.E.M.W. y L.E.M.M..

  2. Como sustento fáctico de su demanda, manifiesta que con ocasión del reparto efectuado por la Defensoría del Pueblo –Regional Boyacá-, representó judicialmente al señor J.E.M.W. dentro de las citadas diligencias judiciales, trámite en el que en nombre de su representado solicitó amparo de pobreza y formuló las excepciones denominadas “a) ‘no exigibilidad de la obligación ejecutada’, fundada en que el usuario [le] presentó una letra de cambio en fotocopia, sin fecha de vencimiento, que coincidía con la allegada en el traslado de la demanda, con la diferencia [de] que en (…) [esa última] aparecía (…) vencimiento [de] 10 de mayo de 2009, creada el 7 de abril de 2008 y b) ‘pago parcial’ (…) consist[ente] [en] que el [mencionado] demandado había hecho pagos por la suma de $4.177.000”, para efecto de lo cual éste le enseñó algunos “documentos privados”.

    Afirma que luego de que fuera concedido el amparo de pobreza solicitado, el demandante presentó un documento con el que acreditaba que estaba autorizado para llenar los espacios en blanco del título, cuestión que, además, confesó su mandante en el interrogatorio de parte.

    Advierte que en el fallo de primera instancia se decidió, entre otros aspectos, no declarar probados los medios exceptivos propuestos y frente a la petición del ejecutante relativa a que se condenara a los deudores a la sanción de que trata el artículo 292 del Código de Procedimiento Civil, el juez de primer grado indicó que no había lugar a declararla porque la tacha de falsedad no había sido propuesta por la parte demandada.

    Agrega que el estrado judicial acusado al resolver la apelación presentada contra la anterior providencia, también declaró no probadas las excepciones planteadas, pero en el numeral cuarto de la sentencia resolvió “condenar solidariamente en la sanción del 20% del valor del título ejecutivo a los demandados (…) y a sus apoderados (…) a favor del demandante”, determinación con la que el juez acusado incurrió en una vía de hecho, pues la sanción descrita la impuso porque consideró que no se había configurado la tacha de falsedad que supuestamente formularon los ejecutados, cuando lo cierto es que éstos no la promovieron.

    Manifiesta que con la situación descrita se le ocasiona un perjuicio irremediable, habida cuenta que sus ingresos y su patrimonio pueden ser embargados por...

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