Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477867762

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 9 de Mayo de 2013

Fecha09 Mayo 2013
Número de expediente11001220300020130036301
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en Sala de 8 de mayo de 2013).

Ref.: 11001-22-03-000-2013-00363-01

Correspondería a la Sala resolver la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 15 de marzo de 2013 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora S.E.R.R. contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio -antes Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial-, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, y Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, si no fuera porque se advierte que en el trámite de la primera instancia se incurrió en una causal de nulidad que invalida todo lo actuado.

ANTECEDENTES
  1. La promotora del amparo, actuando en nombre propio y en el de su núcleo familiar, solicitó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana y al mínimo vital en conexidad con el derecho al trabajo, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.

  2. En sustentó del reclamo constitucional manifestó que es madre cabeza de familia, tiene a su cargo el cuidado de sus dos hijos y su padre, un adulto mayor de 70 años de edad que sufre de discapacidad física, y fueron víctimas de desplazamiento forzado, por lo que se encuentran inscritos en el Sistema de Información de la Población Desplazada – SIPOD.

    Señaló que en el año 2007 se postularon ante la Caja de Compensación Familiar Compensar para acceder a un subsidio de vivienda y mediante resolución del Ministerio cuestionado se les reconoció que estaban “calificados” para recibir dicho beneficio, razón por la cual, hace cinco años, “bajo la expectativa de compra sujeta al desembolso del subsidio de vivienda, [les] fue dejado de manera temporal, el uso y cuidado, del local ubicado en la Carrera 72 P No. 40 F – 45 sur, donde [residen] actualmente”.

    Afirmó que después de tantos años a la espera del subsidio referido y “ante la incertidumbre que como respuesta [les] sigue dando la Caja de [C]ompensación Compensar”, el propietario del inmueble mencionado les puso en conocimiento “su decisión de no mantener las condiciones de renta, ni opción de compra bajo la cual [les] había entregado su bien”, motivo por el cual se han visto en la necesidad de buscar otro lugar para vivir, lo que con seguridad afectará su presupuesto, pues ella esa la “única persona del grupo familiar que percibe ingresos” (fls. 1 a 10, cdno. 1).

  3. Pidió, por tanto, que se ordene a las entidades accionadas o a la que sea “pertinente”, asignar “prontamente” el subsidio familiar de vivienda para el cual se...

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