Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477867830

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Mayo de 2013

Fecha24 Mayo 2013
Número de expediente11001220300020130015001
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en Sala de 22 de mayo de 2013).

Ref.: 11001-22-03-000-2013-00150-01

Decide la Corte la impugnación formulada por el accionante respecto de la sentencia proferida el 11 de abril de 2013 por la Sala Civil – Familia de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que denegó la acción de tutela que él promovió contra el Juzgado Noveno Civil del Circuito de esa ciudad, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Inspección Primera Especializada de Barranquilla y el Banco Colpatria S.A., trámite al que se vinculó al señor J.A.Q.M..ANTECEDENTES

  1. El señor A.M.C.O. con el propósito de evitar un perjuicio irremediable solicitó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las entidades accionadas.

  2. En respaldo del reclamo constitucional manifestó, en resumen, que el barrio Campo Alegre de la ciudad de Barranquilla, donde se encuentra ubicado el inmueble que está comprometido en el proceso ejecutivo hipotecario que se tramita en su contra en el Juzgado accionado, tiene “problemas geológicos y [una] dinámica permanente de deslizamientos” que se agravan con las “fuertes olas invernales”, razón por la cual, ante la amenaza de ruina de los bienes, no se están concediendo licencias de construcción en esa área. Afirmó, además, que esa situación hace que ni el Instituto G.A.C., ni ningún otro “ente especializado en avalúos”, pueda “valorizar el inmueble en garantía del crédito hipotecario” (sic) pues la depreciación del valor del mismo es de casi el 100%.

Señaló que mediante Decreto No. 810 de 21 de agosto de 2012, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1523 de 2012, la Alcaldía de Barranquilla declaró en situación de calamidad pública varios sectores de esa ciudad, entre ellos, en el barrio Campo Alegre, y en su artículo quinto dispuso la “SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, O REFINANCIACIÓN DE DEUDAS Y SUSPENSIÓN DE PROCESOS EJECUTIVOS”.

Indicó que, pese a lo anterior, el 29 de agosto de 2012 se llevó a cabo el remate del aludido inmueble, que se aprobó el 28 de septiembre de 2012 ordenando la entrega del mismo, con lo cual se desconoció la obligación que tienen los “comercializadores, en este caso [el] Banco y [el] juzgado”, conforme a lo dispuesto en la Ley 1480 de 2011, de entregar productos de calidad y que no causen daño, lo cual no es posible cumplir en este caso debido a que el lugar donde se encuentra el inmueble es una zona de alto riesgo.

Señaló que con base en lo expuesto en precedencia pidió que se declarara la nulidad del remate o la ilegalidad del auto de 28 de septiembre de 2012, ante lo cual el Despacho censurado resolvió que “no hay nulidad” pero omitió pronunciarse respecto de la solicitud de ilegalidad. No obstante, por auto de 21 de enero de 2013 ordenó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR