Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Mayo de 2013
Fecha | 22 Mayo 2013 |
Número de expediente | 43033 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado Ponente
STL1741-2013
Radicación No. 43033
Acta No. 16
Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013)
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por ÁNGEL N.J.C. contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE, el 4 de abril de 2013, dentro de la acción de tutela que aquél promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, JUZGADO TREINTA CIVIL DEL CICUITO DE BOGOTÁ y JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTION DE BOGOTÁ, trámite al que fueron vinculados J.A.R., M.L.A., T.C.B., G.J.C. y D.G.J.C..ANTECEDENTES
ÁNGEL N.J.C. solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que considera conculcado por causa de las actuaciones realizadas por las autoridades judiciales accionadas dentro del proceso ejecutivo hipotecario adelantado por J.A.R.C. en contra de T.C.B., G.J.C. y D.G.J.C.. Como consecuencia, solicita le sea tutelado el derecho fundamental invocado y se deje “sin efecto alguno la diligencia de remate, su aprobación y la orden de entrega del inmueble decretadas en el proceso relacionado.” Adicionalmente se ordene “al Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá proferir la decisión que legalmente corresponda respecto del remate y entrega del bien hipotecado.”
Señaló, en síntesis, que J.A.R. inició proceso ejecutivo hipotecario en contra de T.C.B., G.J.C. y D.G.J.C., esposa e hijos del accionante; que el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá “llegó hasta la diligencia de remate del inmueble y auto aprobatorio del mismo, este que fue anulado posteriormente por el juez de conocimiento, decisión esta última que fue revocada por vía de apelación por el Honorable Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, habiéndose entonces expedido el correspondiente Despacho Comisorio para la entrega a la rematante M.L.A..”; que en el avalúo del inmueble no se determinan las porciones de propiedad que le corresponde a cada uno de los propietarios; que el inmueble se encontraba embargado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, razón por la que “no podía el Juez ordenar su entrega hasta tanto no se saneara el vicio, esto es, hasta tanto no se levantara el embargo, lo que no decretó el señor J. del conocimiento, sentido en el que no se aplicó el debido proceso, habiendo perjudicado al rematante y a los demandados directamente como titulares del dominio y...
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