Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477867946

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Mayo de 2013

Número de expediente43069
Fecha22 Mayo 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL1738-2013

Radicación No. 43069

Acta No. 16

Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013)

Resuelve la Corte la impugnación que interpuso la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 20 de marzo de 2013, dentro de la acción de tutela que L.M.S.B. promovió contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Secretaría de Educación Distrital.

ANTECEDENTES

La señora L.M.S.B. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, acceso a cargos y funciones públicas así como a los principios “de confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica”, presuntamente vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Secretaría de Educación Distrital, en el marco de la Convocatoria No. 001 de 2005.

Adujo estar legitimada para interponer la presente petición de amparo, por cuanto participó en el “concurso público 001 de 2005 ocupando el SEGUNDO LUGAR dentro del empleo identificado en la Oferta Pública de Empleos con el No. 45348 cargo: Auxiliar Administrativo 407, Grado 24, Nivel Asistencial prueba No. 139 ofertado en la Etapa 1 Grupo 14 con derechos consolidados sobre la lista de elegibles cuya firmeza fue publicada por la ComisiónNacional del Servicio Civil el 30 de junio de 2011 Resolución 3385 y por encontrarme en la lista de elegibles para el cargo en mención”.

Señaló que en virtud de la Convocatoria No. 001 de 2005, la Comisión Nacional del Servicio Civil adelantó concurso para proveer empleos de carrera administrativa en el sector público; que participó dentro del mismo y luego de superar las etapas correspondientes, ocupó el segundo lugar dentro de la lista de elegibles conformada para el cargo de “Auxiliar Administrativo 407, Grado 24, Nivel Asistencial Etapa 1 Grupo 1 Prueba 139”; que mediante Resolución No. 3579 del 19 de julio de 2011, se declararon desiertas tres (3) vacantes correspondientes a dicho cargo, en la medida en que se presentaron “únicamente dos (2) aspirantes”; que el 24 de mayo de 2012 solicitó a la Secretaría de Educación Distrital que, a su vez, solicitara a la Comisión Nacional del Servicio “hacer uso de la lista de elegibles de acuerdo a la Resolución No. 3385 de 30 de junio de 2011, con el fin de proveer uno de los cargos declarados desiertos por medio de la Resolución No.3579 del 19 de julio de 2011, para ocupar el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 24 Nivel Asistencial Prueba No. 139 Etapa 1 aplicación 4 empleo No. 51296, el cual guarda similitud en las funciones”; que la Comisión Nacional del Servicio Civil explicó, en la respuesta brindada a esa solicitud, que, aún cuando el empleo No. 51296, cuya provisión había solicitado haciendo uso de la lista de elegibles que conforma, resultaba similar en cuanto a su denominación, aquélla no cumplía “a acabalidad” con “los requisitos de formación académica contempladas para el desempeño del empleo No. 51296 como quiera que este establece la acreditación de curso de sesenta (60) horas en temas relacionados con las funciones del cargo”; que ello no es cierto, por cuanto efectivamente cumple con dicho requisito, el cual se acredita con el “formato para autoevaluación de análisis de antecedentes que allegué en su debido...

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