Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 31 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477868074

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 31 de Mayo de 2013

Número de expediente43253
Fecha31 Mayo 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M. MONSALVE

Magistrado Ponente STL1829-2013

Acción de tutela. Radicación N° 43253

Acta N° 50

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013).

Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por M.Á.Q., contra el fallo proferido el doce (12) de abril de dos mil trece (2013), por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que interpuso el recurrente contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ

  1. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

    Miguel Ángel Quintero pidió que le fueran amparados sus derechos constitucionales fundamentales de igualdad, al debido proceso, a la confianza legítima, a la buena fe, y a la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político, en la modalidad de acceso a cargos y funciones públicas, consagrados en los artículos 13, 29 y 42 numeral 7º de la Constitución Política, derechos que consideró vulnerados por los accionados.

    Expuso que la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, dentro del concurso de méritos abierto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la Convocatoria # 01 de 2005, reportó 2 vacantes para el empleo # 14940, denominado Profesional Especializado, código 222, grado 27; que con la expedición del Acto Legislativo # 01 de 2008, se adicionó un parágrafo transitorio al Artículo 125 de la Constitución Política, para implementar mecanismos encaminados a inscribir en carrera administrativa, sin necesidad de concurso público, a los servidores que a la fecha de expedición de la Ley 909 de 2004 ocuparan cargos con vacancia definitiva, en calidad de provisionales o encargados; que para entonces, el accionante ocupaba el empleo de Profesional Especializado, código 222, grado 27, en la modalidad de encargo y, por ello, fue cobijado por el mencionado acto legislativo, pero pese a ello, agotó algunas etapas del concurso; que mediante sentencia C-588 de 2009, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad retroactiva del Acto Legislativo # 01 de 2008, y en consecuencia, la Comisión Nacional del Servicio Civil dispuso la reanudación del concurso y estableció un procedimiento especial para permitir la inscripción extemporánea de quienes, cobijados por el Acto Legislativo, no continuaron en el mismo; pero olvidó reglamentarlo para quienes sí lo hicieron, generando una situación ventajosa para aquellos y, por vía de hecho, creó una lista paralela de elegibles, en dos procedimientos excluyentes, con un criterio contrario al espíritu del fallador.

    Señaló que la Secretaría Distrital de Gobierno reportó a la Comisión Nacional del Servicio Civil la existencia de dos vacantes en el empleo Profesional Especializado, código 222, grado 27, una de las cuales ocupaba el accionante, dividiendo la oferta en dos procesos distintos y, posteriormente, expidió la Resolución # 3146 de 2011 en la que se conformó la lista para proveer una sola vacante, razón por la cual presentó reclamación, pidiendo una lista única de elegibles, pero le fue negada, y por auto 0460 de 2011, se declaró la firmeza de la lista de elegibles a partir del 20 de junio de ese año. Por lo anterior, instauró una acción de tutela para obtener la conformación de la lista única de elegibles, previa revocatoria de la Resolución # 3146 de 2011; el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, negó el amparo, en fallo confirmado posteriormente por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

    Agregó que como ya se encuentra posesionada la primera persona de la lista de elegibles conformada por la Resolución # 3146 de 2011, y existe una vacante en el empleo # 14940, denominado Profesional Especializado, código 222, grado 27, es necesario que la Comisión Nacional del Servicio Civil lo posesione, por tener el mejor puntaje que sigue en la lista de elegibles y aún no se ha proveído esa vacante; luego, como la Comisión publicó el 22 de junio de 2011 la lista...

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