Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478636834

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Septiembre de 2013

Fecha25 Septiembre 2013
Número de expediente50061
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

STL 3193 -2013

Radicación n° 50061

Acta No. 30

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013) Se resuelve la impugnación interpuesta por V.A.A.S. contra el fallo de 26 de julio de 2013 proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

V.A.A.S. pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, al acceso a la administración de justicia y a “la primacía del derecho sustancial sobre el procedimental”.

Relató que G.M.R. le promovió proceso ejecutivo con base en un cheque por valor de $38.000.000; que el proceso correspondió al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Medellín, quien libró mandamiento de pago el 23 de noviembre de 2007; que en proveído de 16 de septiembre de 2008 se accedió a la cesión del crédito, la que se notificó al demandado; por auto del 1° de septiembre de 2011 se ordenó continuar la ejecución; como medida cautelar se pidió el embargo y secuestro de los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias 029-0002696, 029-0026728 y 029-0008019; la diligencia de secuestro se practicó el 29 de febrero de 2012 y la atendió S.A.A.S.; el 14 de agosto de 2012 se efectuó el remate y se adjudicaron los bienes a M.Á.L.G.; la aprobación se hizo por auto de 22 de agosto de 2012; el 3 de septiembre de 2012 le otorgó poder a la abogada quien tres días después renunció; formuló incidente de nulidad por indebida notificación del mandamiento de pago y el 5 de diciembre de 2012 el Juzgado la rechazó por improcedente por haber designado apoderada; que se opuso a la diligencia de entrega de los inmuebles del 8 de octubre de 2012, la que fue negada por el Juzgado y confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, el 30 de abril de 2013.

Señaló que la firma estampada en el título valor no corresponde a la suya y que los endosos surtidos no atendieron los parámetros de ley, por lo que el ejecutante no estaba legitimado para proceder al cobro; que su vinculación al proceso fue realizada de forma irregular; indicó que tales hechos los denunció ante la Fiscalía General de la Nación; solicitó decretar la “prejudicialidad penal” sin que se hayan...

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