Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Septiembre de 2013
Número de expediente | 50067 |
Fecha | 25 Septiembre 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado Ponente
STL3356-2013
Radicación No. 50067
Acta No. 30
Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013)
Se resuelve sobre la impugnación interpuesta por el señor H.J.V.M. frente al fallo proferido el 30 de julio del año en curso por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la ACCIÓN DE TUTELA que aquél promovió contra el JUZGADO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MANIZALES y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.
Plantea el actor que en el proceso ordinario laboral adelantado en su contra por J.E.F.Q. y cuyo conocimiento correspondió al primero de los juzgados atrás mencionados, se vulneró su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que, en la actuación relacionada con la notificación y traslado de la demanda, se presentó un yerro que, por sus características, condujo a que su trámite fuera desconocido para él, empezando porque el demandante, conociendo la dirección de su residencia, suministró una diferente, más concretamente la del establecimiento de comercio donde laboraba antes de surtirse dicha notificación, seguido de lo cual, la “notificación” que se envió por “segunda y tercera” vez, no se da cuenta “si fue enviada, recibida o devuelta”, sumado a lo cual no se hizo, bajo juramento, la ulterior manifestación de desconocer su paradero o lugar de trabajo y de no figurar en el directorio telefónico. Termina diciendo que el proceso se adelantó a sus espaldas y que en el mismo se dictó sentencia en su contra, lo cual posibilitó que, en proceso ejecutivo seguido con base en dicha providencia ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, tenga actualmente embargada su casa, único patrimonio de su familia.
Solicita, en consecuencia, se deje sin efectos el fallo proferido en el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales, así como el trámite adelantado en el ejecutivo junto con las medidas cautelares ordenadas y, habiéndose garantizado su derecho de contradicción, se profiera un nuevo fallo.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante auto del 22 de julio de esta anualidad, avocó el conocimiento de la acción, ordenando comunicar esa decisión a las autoridades accionadas y al señor J.E.F.Q., demandante en el asunto que motiva la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba