Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478636946

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Septiembre de 2013

Número de expediente50085
Fecha25 Septiembre 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL3281-2013

Radicación No. 50085

Acta No. 30

Bogotá D.C. veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013)

Se resuelve la impugnación interpuesta por el JUEZ SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, frente al fallo proferido el 22 de julio de 2013 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese mismo Distrito Judicial, dentro de la ACCIÓN DE TUTELA que en su contra promovió la señora M.L.V.V..

ANTECEDENTES

Plantea la accionante que fue demandada junto con M.Á.V. por el señor Á.Á.C., quien pretendió se declara la existencia de una relación laboral y, consiguientemente, que se les impusiera las condenas allí relacionadas, pretensiones a las cuales accedió el Juzgado accionado mediante sentencia del 9 de mayo de 2012, pero sólo en relación con ella. Añade que como nunca fue vinculada a dicho proceso, el 30 de esos mismos mes y año presentó, a través de apoderado judicial, incidente de nulidad con base en la causal 8 del artículo 140 del C.P.C., esto es, porque la actuación relacionada con su notificación se surtió con base en los artículos 315 y 320 del C.P.C., además de que los citatorios y avisos notificatorios fueron recibidos por los celadores del conjunto residencial ubicado en la Calle 4 Sur 35A-138, Bloque A11, Apartamento 103, quienes desconocían que desde el 20 de agosto de 2012 ella se había trasladado a otra residencia y que su señor padre siempre ha tenido su domicilio en el municipio de Puente Quetame – Cundinamarca; más concretamente, porque dicho acto se agotó en una dirección donde no residían para dicha época, sin perjuicio de considerar que, en todo caso, en dicho proceso nunca se hizo la designación de un curador ad litem que la representara o los representara en el proceso, al punto que el juzgado se limitó, frente a su no comparecencia, a tener “por no contestada la demanda” según auto del 18 de abril de 2013 y que allí mismo se fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 77 del C.P.L. y de la S. S. Añade que esa solicitud de nulidad fue despachada en forma desfavorable por medio de auto calendado el 18 de junio de 2013, con el argumento de “haber sido propuesto de manera extemporánea”.

Considera que con dicha actuación el juzgado accionado viola su derecho fundamental al debido proceso, especialmente por haberse omitido designar “un curador para que ejerciera ese derecho de contradicción”, no obstante haberse aportado prueba documental con la cual demostró que ni ella ni su señor padre residían en la dirección a la que enviaron las “citaciones para notificación”, desconociéndose de esa manera lo señalado en el artículo 29 del C.P.L. y de la S. S., razón por la cual solicita que se declare la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la demanda y se le brinde la oportunidad de defenderse frente a lo pedido por el demandante.

Admitida y notificada la acción de tutela al accionado y demás vinculados, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio manifestó, en síntesis, que para efectos de la notificación y traslado de la demanda “se procedió a remitir los citatorios de que trata el Art. 315 del C. de P.C., los cuales conforme al reporte de la empresa de mensajería fueron entregados a sus destinatarios, sin que aquéllos hubieran comparecido a notificarse personalmente” y que, de conformidad con el artículo 320 ibidem, “se remitieron los avisos respectivos, de los cuales la empresa de mensajería informa fueron entregados”, procediéndose seguidamente a proferir auto del 18 de abril de 2013, “por medio del cual se tuvo por no contestada la demanda y se señaló el día 7 de mayo del 2013, para la realización de audiencia de que trata el Art. 77 del CP.T. y S.S., ello en razón a que los demandados no comparecieron a notificarse del...

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