Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478636978

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Septiembre de 2013

EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha25 Septiembre 2013
Número de expediente50097
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada PonenteSTL 3194-2013

Radicación n° 50097

Acta No. 30 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013)

Se resuelve la impugnación interpuesta a través de apoderado por I.M.G. contra el fallo de 17 de julio de 2013 proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR y el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. ANTECEDENTES

I.M.G. aspira al amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la defensa, a la vivienda digna y al acceso a la administración de justicia que estima quebrantados por la actuación de los accionados.

Manifestó que S.L.P.R. promovió demanda ejecutiva en su contra y en la de A.M.V. e I.M. de Mendoza, para que se librara mandamiento de pago con fundamento en una letra de cambio por valor de $33.199.550, más los intereses legales y moratorios; el proceso le correspondió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar quien dictó mandamiento de pago el 19 de agosto de 2003; que propuso incidente de nulidad por no haberse practicado en legal forma la notificación pero tanto el Juzgado como el Tribunal la negaron, éste último el 10 de marzo de 2010, por considerar que estaba notificada por conducta concluyente; que a través de apoderado formularon las excepciones de falta de legitimación en la causa por activa, tacha de falsedad material, inexistencia de la obligación, prescripción y pago de lo no debido, pero en proveído de 29 de junio de 2011 las declaró no probadas, ordenó seguir adelante la ejecución y decretó el remate del inmueble embargado y secuestrado, decisión que confirmó el ad quem el 21 de noviembre de 2012 al resolver el recurso de apelación.

Adujo en síntesis que la excepción de prescripción se declaró no probada porque se “había interrumpido naturalmente, con el abono efectuado el 2 de octubre de 2009 que efectuó mi hija y no yo, tres años después del vencimiento de la letra de cambio (31 de julio de 2006) sin tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 91 del C.P.C., pues si la demanda fue presentada el 14 de agosto de 2003 y notificada por conducta concluyente el 12 de marzo de 2010 quiere decir que transcurrieron 9 años, 6 meses y 28 días tiempo que superó el señalado por la ley para interrumpir la caducidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR