Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Septiembre de 2013
Fecha | 25 Septiembre 2013 |
Número de expediente | 50161 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
STL 3178-2013
Radicación No. 50161
Acta No. 30
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013)
Decide la Corte la impugnación formulada por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL contra el fallo del 2 de agosto de 2013, que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en el trámite de la tutela que le promovió O.D.J.G.V..
El accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la seguridad social y a la igualdad.
Refirió que en el año 2001 prestó servicio militar como soldado regular, y que en un entrenamiento explotó una granada lo que le ocasionó la pérdida total del sentido auditivo; en varias ocasiones ha solicitado al Ejército Nacional una Junta Médica para establecer su verdadero estado de salud, no obstante, “siempre han manifestado su negativa (…), aduciendo que soy yo el que he dejado pasar el tiempo y no me he presentado a que la entidad demandada me realice la valoración médica (…) lo cual ha generado pérdida del derecho a ser calificado (….). igual aducen que no tengo ninguna clase de vinculación con las Fuerzas Militares de Colombia”; que desde el año 2003 padece las consecuencias negativas de su condición, lo cual incide en las crisis depresivas que lo afectan pues su capacidad de habla se ha deteriorado.
Por lo anterior solicitó ordenar a la accionada que lo vincule nuevamente al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares para que atiendan su patología y le realicen una “valoración para determinar el actual estado de su salud física y mental” y, finalmente, que se le concedan “todas las órdenes para nuevos conceptos médicos” y se le otorguen las prestaciones sociales a que haya lugar (folios 1 a 7).TRÁMITE IMPARTIDO
Por auto de 23 de julio de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín asumió el conocimiento y ordenó notificar al ente accionado para que ejercieran su derechos de defensa y de contradicción (folio 35).
El J. de la Sección Jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional solicitó negar el amparo; señaló que G.V. no ostenta la calidad de afiliado del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, y por ello no se le puede prestar la atención requerida; además, no definió su situación médica dentro del término que...
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