Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478636990

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Septiembre de 2013

Fecha25 Septiembre 2013
Número de expediente50095
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado Ponente

STL3243-2013

Radicación N° 50095

Acta N°30

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013). Se procede a resolver la impugnación presentada por J.G.V.R., contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra LOS JUZGADOS TRECE LABORAL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN Y CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, A.R.M., SALUDCOOP EPS Y POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS ARP.

ANTECEDENTES

Se plantea en el escrito de tutela, que el accionante el 2 de noviembre de 1989 sufrió un accidente de trabajo; que fue valorado por el médico J.A.R. el 20 de diciembre de 2004; que entre el 16 de noviembre de 2004 y el 7 de marzo de 2005 fue incapacitado por dos meses, correspondiéndole a la ARP BOLÍVAR cubrir la prestación económica correspondiente.

Afirma el accionante que por decisión unilateral de PETROCOMERCIALlZADORA S.A. entidad a la que posteriormente se vinculó mediante un contrato de trabajo, quedó cesante, y le tocó afiliarse como independiente a la E.P.S. SALUDCOOP para continuar con la atención médica derivada de su accidente de trabajo; que el 15 de mayo de 2006 se le practicó una cirugía en la rodilla izquierda y fue incapacitado dos veces por 30 y 15 días, respectivamente, pero SALUDCOOP E.P.S. rechazó las incapacidades, porque su pago correspondía a la ARP; que el 23 de agosto de 2006 el médico J.A.R. expidió la Historia Clínica número 18134384 y dejó constancia de que "el paciente actualmente presenta una incapacidad temporal para realizar actividades forzadas que impliquen la flexión de la rodilla mayor de 40 grados, dicha incapacidad comprenderá desde la fecha en que se inició tratamiento médico al paciente y posteriormente artroscopia en mayo de 2006 hasta el proceso de rehabilitación posterior a la nueva cirugía propuesta al paciente consistente en trasplante meniscal."

Sostiene que el 19 de julio de 2007 se le practicó el trasplante meniscal, después de un dispendioso trámite administrativo y la interposición de una acción de tutela promovida ante el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que culminó con fallo favorable que data del 3 de enero de 2007.

Señala que el 8 de febrero de 2008 inició con el ISS-ARP un proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral, en el que se ordenó su remisión inmediata a Ortopedia y Fisiatría, y que el 16 de marzo de 2009 Positiva Compañía de Seguros le asignó al médico F.M., quien consignó en la valoración programada de Fisiatría: "Dolor y debilidad de 20 años de evolución. Tiene antecedentes de trauma en la rodilla con lesión del menisco interno que le fue retirado en 1990. El 15 de marzo de 2006 se le practicó artroscopia y limpieza articular en esta rodilla, y el 19 de julio de 2007 se le practicó reemplazo meniscal (. . .) se sugiere interconsulta con el ortopeda", por ello, dice el accionante, se suspendió el proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral ya iniciado; dijo que interpuso acción de tutela ante el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías, por los inconvenientes con la ESP SALUDCOOP en la asignación de citas médicas, acción que culminó con fallo que ordenó concederle las citas y programaciones de procedimientos quirúrgicos pertinentes; que posteriormente promovió incidente de desacato, y el 14 de junio de 2012 se le practicó una nueva cirugía, pero en la rodilla derecha después de 1 año y 5 meses de haber sido ordenada.

Que el 13 de noviembre de 2012 durante el control de POP, el médico ROMERO le recomendó un reemplazo articular de rodilla, pero al preguntar por la posibilidad de que fuese dicho profesional quien practicara esa intervención quirúrgica, se le informó que para esta clase de procedimientos no tenía contrato con SALUDCOOP E.P.S. pero sí con POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS ARP “entidad a la que le solicitó que fuera el referido médico R. quien fuera asignado para continuar su tratamiento médico y quirúrgico.”

Asegura que promovió proceso ordinario laboral contra el ISS - ARP, EPS SALUCOOP Y ACERÍAS PAZ DEL RÍO, radicado con el número 2008 00945, ante el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, quien celebró las audiencias de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio, y de trámite, y ordenó remitir el expediente a la oficina judicial para que fuera repartido a los juzgados de descongestión creados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo No. PSAA 11 8984 de 2011, correspondiéndole al Juzgado Trece Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá; Juzgado que dictó el respectivo fallo de instancia el cual considera el accionante de vulneró sus derechos fundamentales, al dejarlo “inerme e indefenso en manos del indolente Sistema de Seguridad Social Integral SGSSI", desconociendo su estado actual de discapacidad generado desde marzo de 2005. También cuestiona el accionante el análisis probatorio efectuado por el juez de descongestión, lo califica como “subterfugios jurídicos”, y muestra inconformidad sobre la prescripción decretada que desconoce el principio de favorabilidad. Por último, indicó que el mismo fallo vulneró sus derechos fundamentales dado que ordenó el pago de sólo 30 días de salarios en vez de casi 8 años de incapacidad temporal originada en el accidente de trabajo y su pensión de invalidez, aclarando que con la presente acción de tutela no pretende suplantar el curso normal del proceso ordinario, sino que se conceda como mecanismo transitorio para evitar que se siga causando un perjuicio irremediable mayor, de conformidad con el artículo 8° del Decreto 2591 de 1991.

Por lo anterior...

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