Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478637222

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Septiembre de 2013

Fecha25 Septiembre 2013
Número de expediente50079
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

MAGISTRADO PONENTE

STL3294-2013

Radicación No. 50079

Acta No. 30

Bogotá D.C. veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013).

Decide la Corte, la impugnación interpuesta por la JEFE ÁREA DE SANIDAD DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE NARIÑO, contra la sentencia proferida el veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013), por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, dentro de la acción de tutela que instauró J.M.B.P. contra la DIRECCIÓN DE SANIDADA DE LA POLICÍA NACIONAL.ANTECEDENTES

El accionante instauró la presente queja constitucional, con el fin de proteger sus derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la dignidad humana, los cuales considera vulnerados por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional. Manifestó que se encuentra en estado de discapacidad, toda vez que presenta una “patología de cirugía en la columna”, la cual con el transcurso del tiempo se ha incrementado; que ante tal padecimiento acudió a la Dirección de Sanidad, con el fin de obtener la autorización de la cita de control con un especialista en Neurocirugía, la cual le fue negada bajo el sustento que ésta debe requerirla en la ciudad de Cali con el médico que lo operó, en razón a que la historia clínica indica que “dicho manejo debe ser realizado por el médico tratante”, pese a que en la actualidad reside el actor en la ciudad de Pasto. Que con fundamento en lo anterior, el 24 de mayo del presente año, elevó ante la accionada petición con el fin de que por intermedio de ésta se realizara “el respectivo trámite y se solicite la cita de consulta y control en la ciudad de Cali (Valle) en la especialidad de neurocirugía con el doctor F.N.; con el fin de continuar tratamiento por cirugía de columna como aparece en el respectivo registro en mi historia clínica, puesto a que en el último control realizado en la clínica R.D. con fecha 21 de enero del presente año, dicha especialidad solicita control en cuatro meses para continuar tratamiento y control de la patología que padezco”, ante la falta de respuesta reiteró su petición el 17 de junio de igual año, recibiendo respuesta el 3 de julio en la cual le informan que “el Área de Sanidad del Departamento de policía de Nariño, funciona en sujeción a las Normas vigentes del Nivel Central en cuanto al proceso de Compensación, por lo tanto cuando los Pacientes por Nivel de Complejidad deben ser presentados en la Ciudad de Cali, como Cabecera de Región, la aprobación o no de la Cita y la Asignación del Prestador se hace desde la Regional...

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