Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478637322

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 17 de Septiembre de 2013

Fecha17 Septiembre 2013
Número de expediente0800131030022008-00069-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013).

Aprobado en sala de diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)

Ref: Exp. N° 0800131030022008-00069-01

Se procede por la Corte a dictar la decisión que corresponde en relación con el impedimento expresado por el Honorable Magistrado J.V. de R.R., para conocer del asunto de la referencia.ANTECEDENTES

  1. J.H.L. y F.H.C. adelantaron en acumulación acción pauliana y de simulación, contra la sociedad E.P. y Cía. S.C.S., M.E., Victoria Eugenia y A.L.H.P., respecto de la escritura 539 del 22 de marzo de 2007, de la Notaría Quinta de Medellín (folios 39 al 50, cuaderno 1).

  2. Las demandadas se opusieron y formularon defensas (folios 87 al 129, cuaderno 1).

  3. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla profirió fallo declarando no probadas las excepciones y accediendo a las pretensiones principales (folios 636 al 648, cuaderno 1).

  4. Apelado por los promotores, lo revocó el Superior, para absolver a las opositoras “tanto de la acción pauliana como la subsidiaria de simulación” (folios 22 al 33, cuaderno 3).

  5. Los gestores del pleito interpusieron recurso de casación contra la sentencia del ad quem, que se admitió en proveído de 3 de diciembre de 2012.

  6. Mediante providencia de 9 de septiembre del año en curso, se dispuso pasar el expediente al despacho del H.M.J.V. de R.R., “con el fin de que se pronuncie sobre la posible existencia de impedimento para intervenir en el asunto” (folio 50).

  7. En pronunciamiento de 17 del mismo mes y año, el Honorable Magistrado J.V. de R.R. manifestó que “con fundamento en lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, manifiesto impedimento para conocer del asunto, toda vez que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla profirió la sentencia que desató en primera instancia el presente trámite procesal, respecto de cuyo titular el suscrito magistrado se encuentra incurso en la causal precedentemente mencionada” (folio 52).CONSIDERACIONES

  8. Con el fin de brindar transparencia y rectitud en la toma de decisiones judiciales, la ley procesal contempla la posibilidad de que puedan ser separados del conocimiento de un asunto, los funcionarios respecto de los cuales hayan circunstancias que puedan influir en la forma de resolverlo.

  9. La causal invocada en...

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