Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478637518

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Septiembre de 2013

Número de expediente68206
Fecha12 Septiembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 304

Bogotá, D.C., septiembre doce (12) de dos mil trece (2013).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el ciudadano J.W.P.V., frente a la sentencia proferida el 13 de agosto del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó la acción de tutela incoada contra los Juzgados Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y Sexto Penal del Circuito de Neiva y el Fiscal Delegado que actuó ante este último despacho judicial, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. Con base en el expediente remitido, en calidad de préstamo, por el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá, se pudo establecer que el 25 de agosto de 1995, ocho (8) sujetos vestidos de civil, encapuchados y utilizando armamento corto, taponaron la vía que de Neiva conduce a Palermo, inmovilizaron los vehículos que por allí transitaban y se apoderaron de dinero y objetos de valor de los pasajeros. Como F.M.M.S. opuso resistencia, recibió un disparo que le ocasionó la muerte, no sin antes lesionar a uno de los agresores, esto es, a J.W.P.V.. 2. Por los anteriores hechos la Fiscalía General de la Nación vinculó mediante indagatoria a L.H.S.S. y los hermanos LEONIDAS, S. y J.G.C., quienes delataron bajo la gravedad del juramento a J.W.P.V., entre otros, como integrantes de la banda y partícipes del ilícito. 3. Respecto al ciudadano último referenciado, el Cuerpo Técnico de Investigación de Villavicencio, M., en informe rendido el 29 de enero de 1993, señaló que al interrogarlo en cuanto “a sus actividades para la época del 25 de agosto 1992 y manifestó que para esa época se encontraba trabajando en la ciudad de Santa Fé de Bogotá sin dar dirección ni nombre del patrono o jefe.

    (…) Mediante Oficio No. 030 del 07 de enero de 1993 fue solicitado el reconocimiento Médico Forense a W.P.V. el cual se anexa a las diligencias. Una vez practicado este reconocimiento se hizo imposible obtener nuevamente su comparecencia con el fin de obtener nuevas pruebas, pues al parecer se asunto de esta ciudad”. El 15 de febrero de 1993, el C.T.I. puso de presente las diligencias que se adelantó con el fin de obtener su captura, esto es, consultó los archivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, acudió a su lugar de domicilio -Manzana I, casa # 12 del Barrio la Azotea de Villavicencio-, averiguó con los vecinos del lugar sobre el paradero del requerido y entrevistó a sus padres, quienes al unísono manifestaron “que no lo habían vuelto a ver desde hace aproximadamente un mes y que desconocían su residencia actual”. 4. Debido a que no fue posible lograr la comparecencia del sindicado, previo emplazamiento, mediante resolución dictada el 25 de octubre 25 de 1997 fue declarado persona ausente y se le designó un defensor de oficio. 5. Posteriormente, el ente investigador cerró la investigación y el 7 de enero de 2004 dictó en su contra resolución de acusación como presunto coautor de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

  2. Ejecutoriado el calificatorio, el asunto fue asignado al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Neiva que después de llevar a cabo la audiencia de juzgamiento, estadio procesal en el que el defensor de oficio del acusado solicitó que en aplicación del principio del in dubio pro reo, fuera absuelto. Finalmente, el despacho judicial referenciado, apartándose de los planteamientos expuestos por el sujeto procesal referenciado, mediante sentencia dictada el 19 de enero de 1995 condenó a J.W.P.V. a la pena principal de doscientos cuarenta (240) meses de prisión, al ser encontrado coautor responsable de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y porte ilegal de armas.

  3. El sentenciado fue capturado el 24 de mayo de 2011 y puesto a disposición de la autoridad competente.

  4. Si bien, inicialmente la vigilancia y ejecución de la pena correspondió al Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, también lo es que conforme a las directrices fijadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, las diligencias fueron remitidas al Juzgado Once de Descongestión de esta misma especialidad, autoridad que mediante auto interlocutorio “2013-0573” dictado el 24 de mayo de 2013 avocó temporalmente el conocimiento del asunto y negó la libertad condicional porque el actor no acreditó el cumplimiento del factor objetivo previsto en el artículo 64 del Código Penal, sin la modificación del artículo 5° de la Ley 890 de 2004.

    De otra parte, dispuso requerir a las Directivas del...

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