Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478637522

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Septiembre de 2013

Número de expediente67696
Fecha12 Septiembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 304

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo del 26 de julio de 2013 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali[1], por cuyo medio negó la solicitud de amparo incoada por R.A.O.H., a través de apoderado, contra los Juzgados 15 y 18 Penales del Circuito y 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y las Fiscalías 30 y 93 Seccionales, todos de Cali, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad.

1. ANTECEDENTES

Fueron reseñados en el fallo de primera instancia así[2]:

“El arriba mencionado ciudadano –quien se encuentra privado de la libertad- solicita al Juez Constitucional la tutela de los aludidos derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados por las también referidas autoridades judiciales, porque, en síntesis:

A.- El 7 de septiembre de 2009 compareció a la audiencia pública que se surtió en el proceso penal que se adelantó en su contra por los delitos de fraude procesal, falsedad material en documento público y estafa en el Juzgado 18 Penal del Circuito de esta ciudad; oportunidad en la que suministró como datos de ubicación la carrera 41 N° 6-35 Apt. 501, Barrio Tequendama de Cali y el teléfono 3967110, lugar donde le siguieron enviando las citaciones para comparecer a las diligencias programadas, como efectivamente lo hizo.

B.- El día 9 de mayo de 2012[3] (sic) fue capturado por agentes de la Policía Nacional en cumplimiento de la orden de captura emitida por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas de Cali con el fin de que cumpliera la pena de 72 meses de prisión que le había sido impuesta por el Juzgado 15 Penal del Circuito también de esta ciudad en sentencia del 21 de julio de 2011 en la que lo condenó por los delitos mencionados; hecho que desconocía hasta ese momento puesto que nunca se enteró que tal proceso penal ya no era tramitado por el Juzgado 18 Penal del Circuito, pues:

  1. - En varias ocasiones acudió a éste Despacho para averiguar por el proceso, pero lo único que le decían era que oportunamente le notificarían la programación de la siguiente audiencia, razón por la que ‘esperando tal suceso no me acerqué más por el Despacho’.

  2. - Con posterioridad, el proceso fue remitido al Juzgado 3º Penal del Circuito de Descongestión, el cual, pese a contar con la ubicación correcta de su residencia, lo citó para la continuación de la audiencia pública a una dirección distinta a la que había suministrado, razón por la que, de un lado, la citación fue devuelta por la empresa de correo y de otro, por lo mismo, no se enteró de tal diligencia.

  3. - Luego de ello, el proceso fue remitido al Juzgado 15 Penal del Circuito de esta ciudad, el cual dictó la sentencia condenatoria en su contra; empero, con el fin de notificarlo personalmente de la misma, lo citó a una dirección distinta a la que el había aportado: calle 41 N° 6-35 Apto. 502, Edificio Géminis de Cali; hecho del cual no se percató el aludido despacho pese a que la citación fue devuelta ‘bajo la causal inexistencia de la dirección’, razón por la que no pudo enterarse de tal decisión y, por ende, ejercer su derecho a la 2° instancia.

    Así las cosas, solicita que se ordene a las autoridades accionadas que decreten ‘la nulidad de los actos procesales irregulares por incurrirse en vía de hecho y atentar contra mis derechos fundamentales constitucionales’ y, en consecuencia, se ordene su libertad.”

  4. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

  5. El Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali se opuso a la demanda de amparo, por cuanto:

    1.1. De acuerdo con el libro radicado, el 7 de mayo de 2009 llevó a cabo audiencia preparatoria y la audiencia pública, aparece programada, para el 23 de julio, 2, 7 y 23 de septiembre y 8 de octubre de 2009.

    1.2. El Tribunal Superior de Cali, Sala Penal, confirmó en proveído del 10 de junio de 2008, el auto del 25 de octubre de 2007 por el cual fue revocada a los procesados la medida de aseguramiento.

    1.3. El accionante confirma en su memorial que estuvo en la audiencia del 7 de septiembre de 2009, de manera que no entiende por qué alega que lo citaron mal, que no conocía el proceso y por ende, se le violaron sus derechos fundamentales cuando estaba enterado de las sesiones de la audiencia de juzgamiento.

    1.4. Mientras estuvo el proceso bajo su conocimiento no es dable afirmar que no fue citado adecuadamente.

  6. El Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali, manifestó:

    2.1. El 11 de enero de 2011, avocó el conocimiento de las diligencias que cursaban en el Juzgado 3º Penal de Descongestión, siendo la última actuación ante esa instancia la suspensión de la audiencia pública, razón por la cual procedió a su continuación.

    2.2. En tal oportunidad, escuchó los alegatos de conclusión y una vez culminada, profirió sentencia No. 113 de julio 21 de 2011 por la cual condenó a R.A.O.H. y absolvió a L.C.T.P.; providencia que cobró ejecutoria el 8 de agosto de 2011 al no haberse presentado recurso alguno.

    2.3. Revisado el plenario, en sesión del 7 de septiembre de 2009 y toda vez que el actor había sido vinculado como persona ausente, fue escuchado por el Juzgado 18 en diligencia de indagatoria, asistido por defensor.

  7. El Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, informó:

    3.1. El 9 mayo del año en curso, una vez fue capturado el sentenciado, fue dejado a su disposición y procedió a la emisión de la correspondiente orden de encarcelamiento ante el Complejo Penitenciario de Jamundí, a fin que cumpla con la pena impuesta.

  8. La Fiscalía 30 Seccional, señaló:

    4.1. Conforme con el sistema SIJUF, bajo el radicado 821647-30, fue designado el 19 de marzo de 2009 para actuar como sujeto procesal en la etapa de la causa.

    4.2. Desconoce si la citación librada a OSSA HERRERA para notificar el contenido de la sentencia se hizo a la dirección de su residencia o a otra.

  9. Fue practicada diligencia de inspección judicial por el Tribunal al expediente enviado por el Juzgado 15 Penal del Circuito.

  10. FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, negó la petición de amparo elevada, bajo las siguientes consideraciones:

  11. No es dable...

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