Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478637622

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Septiembre de 2013

Fecha03 Septiembre 2013
Número de expediente67758
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá, D.C., tres de septiembre de dos mil trece.

Se pronuncia el despacho respecto de la solicitud formulada por M.Á.Á.G. en calidad de gerente y representante legal de la Cooperativa de Trabajo Asociado Volqueteros COOVOLCOS C.T.A, -coadyuvada por L.E.B.G. y P.P.C.M., P. y S. de la misma persona jurídica-, por la cual pide se “aclare el contenido de la parte considerativa” del fallo de tutela proferido el 16 de julio de 2013 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por cuyo medio fue confirmada la sentencia emitida el 31 de mayo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, dentro del proceso constitucional por aquél promovido en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito Adjunto de Descongestión de la misma ciudad.

PETICIÓN

Solicitó el peticionario a la Corte aclarar: i) “la fecha del desistimiento de la querella” que él mismo expresó en su calidad de Gerente y R.L. de la Cooperativa de Trabajo Asociado Volqueteros COOVOLCOS C.T.A., por cuanto tal manifestación la hizo “el 18 de abril de 2012”, pero “sin el lleno de los requisitos legales establecidos para ello (sic)”, pues en su calidad de gerente “carecía de la facultad total (sic) para llevarlo a cabo, actuación penal esta que quedó condicionada a que se aportaran las pruebas legales correspondientes que evidenciaran tal situación”; ii) “la verdadera situación (sic) de indemnización de perjuicios que jamás se llevó a cabo por parte de los procesados en aquel entonces, tal como está probado en debida forma dentro del paginario (sic) en primera y segunda instancia, quedando desprotegido (sic) la víctima en este caso en la total impunidad (sic) la conducta desplegada por los encartados (sic)”; iii) “si la providencia objeto del amparo constitucional de la acción de tutela proferida por la señora Juez Primero Penal del Circuito Adjunto de Descongestión, a pesar de las falencias que pedimos (sic) se aclare, se ajusta a las normas de orden constitucional y legal”; iv) si “los puntos 1 y 2 del análisis del caso concreto, revive o le da legalidad a la decisión del 6 de septiembre de 2012 emitida por el Juzgado Quinto Penal Municipal Adjunto de Villavicencio, emitida (sic) con ocasión a la orden impartida el 4 de septiembre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y que fue declarado (sic) nulo por esta misma Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 9 de octubre de 2012 y luego declarado (sic) improcedente el 6 de diciembre de 2012”; y v) “si la Corte Suprema de Justicia encuentra que la Juez Primero Penal del Circuito Adjunto de Villavicencio obró en legal forma como lo indica en el fallo al proferir una apelación sobre una decisión que fue declarada nula por la misma Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Penal”.

CONSIDERACIONES
  1. En punto de la posibilidad de solicitar la aclaración de las decisiones que se dictan durante el trámite de la acción de tutela, al no existir disposición específica que la regule, se hace necesario acudir a la integración normativa contenida en el artículo 4° de...

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