Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478637658

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 18 de Septiembre de 2013

Número de expediente6867931030022008-00177-01
Fecha18 Septiembre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en Sala de 29 de mayo de 2013).

Ref.: 68679-3103-002-2008-00177-01

Procede la Sala a decidir el recurso de reposición propuesto por la parte actora contra el auto dictado el 14 de diciembre de 2012, mediante el cual se inadmitió la demanda de casación y se declaró desierta la impugnación extraordinaria que se planteó respecto de la sentencia proferida el 31 de marzo de 2011 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, dentro del proceso ordinario que promovieron los señores LIBIA GARCÍA DE PLATA, BERNARDO, P.E., M.C., ÁLVARO y S.M.P.G. contra la CENTRAL COOPERATIVA FINANCIERA PARA LA PROMOCIÓN SOCIAL COOPCENTRAL.

ANTECEDENTES
  1. La Sala inadmitió la demanda con la que se sustentó el recurso extraordinario de casación, luego de concluir que los dos cargos presentados no cumplen con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico.

    En relación con el primero de ellos, formulado con soporte en la causal primera de casación, se destacó la deficiencia de la acusación al no indicar como violada ninguna norma de carácter sustancial, en contravía de la exigencia consagrada en el inc. 3° del artículo 374 del Código de Procedimiento Civil.

    En cuanto al siguiente cargo, propuesto con estribo en la causal segunda de casación, se destacó que al denegarse en su totalidad las pretensiones no resultaba procedente acusar el fallo del ad quem de incongruente –por falta de examinar una pretensión-, pues en tales circunstancias las censuras contra la sentencia del ad quem solo podrían orientarse con sustento en la primera causal de casación de las enlistadas en el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil.

  2. Para rebatir dicho auto inadmisorio se adujo que “en la etapa o fase de calificación de la demanda, la Sala se limita a examinar si la demanda reúne los requisitos formales, sin calificar el mérito de los cargos” (fl. 46). Invocó para respaldar su posición, además, la sentencia C-215 de 1994, de la Corte Constitucional.

CONSIDERACIONES
  1. De manera reiterada la jurisprudencia de esta Corporación ha destacado la naturaleza dispositiva y extraordinaria del recurso de casación, caracterización que exige la satisfacción de una serie de requisitos que resultan indispensables para que se abra paso la admisibilidad de la demanda (inc. 4° del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil). Tales requisitos se encuentran consagrados, en...

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