Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478637798

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Septiembre de 2013

Fecha13 Septiembre 2013
Número de expediente1100102030002013-01827-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil trece (2013).

Ref.: exp. 11001-0203-000-2013-01827-00

Decide el Despacho el “recurso de queja” interpuesto por la actora B.Y.P.P. frente al auto de 17 de abril del año en curso, en el que se dispuso “denegar el recurso extraordinario de casación formulado por la demandante contra la sentencia proferida el pasado 28 de febrero”, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso ordinario promovido por aquella contra H.M.J..

ANTECEDENTES
  1. En la demanda se planteó como pretensión “[d]eclarar la existencia y su correspondiente disolución de la sociedad patrimonial formada entre (…) B.J.P.P. y (…) H.M.J. desde el 03 de enero del año 2001, hasta el día 02 de mayo del año 2010, (…), unión ésta en que se conformó el patrimonio social de que da cuenta la presente demanda”; adicionalmente se pidió “[d]eclarar que existente y disuelta la sociedad patrimonial aquí demandada, se debe liquidar la misma, sin dejar desamparada en su manutención la menor habida entre los socios maritales y padre de la menor”.

  2. Se dictó “sentencia anticipada” que dispuso: “primero: declarar probada la excepción previa propuesta denominada prescripción de la acción (…). Segundo: Colofón de lo anterior se rechaza de plano la demanda, (…). Tercero: D. igualmente el levantamiento de las medidas cautelares (…). Cuarto: Como a la parte accionante se le concedió el beneficio de amparo de pobreza no hay lugar a condena en costas. (…)” (cuad. ppal. copias, fls.88-95).

  3. Impugnada por la actora la decisión del a-quo, el Tribunal la confirmó sin modificación alguna (cuad. 2 fls.23-26).

  4. La demandante interpuso el recurso de casación y se le denegó mediante la providencia recurrida, argumentándose en síntesis, lo siguiente:

    Que el agravio padecido por la parte vencida está ligado a lo dejado de ganar debido a la desestimación de las pretensiones, en las que aspiraba a que “se declarara la existencia de la sociedad patrimonial fruto de la unión marital de hecho, y solo esa, pedimento que, en el fondo, implicaba determinar que los bienes habidos durante la unión pertenecían a dicha sociedad” y dado que a ella únicamente le “correspondería hasta la mitad de los bienes que conforman la sociedad, es notorio que su interés para recurrir ascendería, a lo sumo, al cincuenta por ciento del monto de la misma”; de igual manera toma en cuenta que en la “demanda” fue estimada la cuantía de las peticiones “en un valor superior a setenta millones de pesos e inferior a ochenta millones de pesos, (…), apreciación a la que se ha de estar[…] el Tribunal, por supuesto que...

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