Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478637802

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Septiembre de 2013

Fecha13 Septiembre 2013
Número de expediente1100131030372004-00447-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en Sala de 4 de julio de 2013).

Ref.: 11001-31-03-037-2004-00447-01

Procede la Corte a decidir el recurso de casación que la demandante, COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A., interpuso frente a la sentencia proferida el 28 de julio de 2011 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil de Descongestión, en el proceso que ella adelantó en contra de las sociedades JAS FORWARDING DE COLOMBIA S.A. y AIR GLOBAL INTERNATIONAL LLC.

ANTECEDENTES
  1. En el escrito con el que se dio inicio a la presente controversia, que obra del folio 52 al 63 del cuaderno No. 1, se solicitó que se declarara que las demandadas “son solidariamente responsables de la totalidad de los perjuicios ocasionados a MPS MAYORISTA DE COLOMBIA S.A. por la pérdida de los equipos de cómputo” detallados en el mismo libelo introductorio; y que como consecuencia de lo anterior, se las condenara a pagarle a la actora la suma de $272.764.469.oo, que corresponde al valor que ésta sufragó “por la ocurrencia del siniestro”, junto con la corrección monetaria y los intereses corrientes causados desde el 10 de enero de 2003, así como las costas del proceso.

  2. En apoyo de tales súplicas, se adujeron, en síntesis, los siguientes hechos:

    2.1. La sociedad MPS MAYORISTA DE COLOMBIA S.A. importó desde Miami, Estados Unidos de Norteamérica, mercancía consistente en computadores y accesorios. Para su consolidación y traslado, contrató los servicios de JAS FORWARDING DE COLOMBIA S.A., quien se comprometió a “despachar, transportar y entregar la mercancía en Bogotá, en las mismas condiciones en que fue recibida por su filial y/o representante JAS Forwarding USA”, conforme la propuesta de prestación de servicios allegada con la demanda.

    2.2. “La sociedad JAS Forwarding designó para el transporte (…) a la firma AIR GLOBAL INTERNATIONAL y para el bodegaje en destino final [a] LOGÍSTICA REPREMUNDO LTDA.”.

    2.3. Luego de que la mercancía arribara a esta capital el 16 de noviembre de 2002, permaneció hasta el 18 siguiente en las dependencias de la citada aerolínea, fecha en la que se verificó su traslado a la bodega de LOGÍSTICA REPREMUNDO LTDA. para su nacionalización, lugar en donde, por una parte, se detectó que “2 pallets” presentaban “daño de una uña del cargador” y “una diferencia de peso de 52 kilos”; por otra, se observó que “las cajas transportadas en los pallets, no correspond[ían] [a] los productos entregados a JAS FORWARDING”; y, adicionalmente, se descubrió “un faltante de 82 computadoras portátiles avaluadas en USD $110.592”.

    2.4. Luego de realizarse la inspección y verificación de los productos existentes, se estableció, en definitiva, que los equipos faltantes respondían a las siguientes características: “CUARENTA COMPUTADORES PORTÁTILES MARCA COMPAQ P/N 470038-301 amparados con la factura comercial No. AR80121966 DE OCTUBRE 26 DE 2002” y “CUARENTA Y DOS COMPUTADORES PORTÁTILES MARCA COMPAQ P/N 470038-300 amparados con la factura comercial No. AR80121479 DE OCTUBRE DE 2002”.

    2.5. Debido a que entre la actora y MPS MAYORISTA DE COLOMBIA S.A. se había celebrado un contrato de seguro que amparaba los riesgos que pudiera sufrir la mercancía durante el transporte, que consta en la póliza No. 0109274-1, una vez se demostró la ocurrencia del siniestro y su cuantía, aquélla, “en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, procedió a pagar, a título de indemnización, a favor de su asegurado (…), la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS COLOMBIANOS (Col. $272.764.469), tal como consta en el recibo de egreso No. 4170652, que se adjunta”. 2.6. “Como quiera que el siniestro pagado por la aseguradora tuvo lugar mientras la mercancía se encontraba custodiada por las demandadas, es apenas lógico que la responsabilidad en la ocurrencia del hecho se les endilgue, indefectiblemente”, toda vez que ellas “adquirieron la guarda (…) cuando MPS MAYORISTA DE COLOMBIA S.A. dispuso la entrega de las mismas a JAS FORWARDING DE COLOMBIA, quien designó para el efecto a JAS FORWARDING USA”.

    2.7. La accionante actúa como subrogataria de MPS MAYORISTA DE COLOMBIA S.A., en los términos del artículo 1096 del Código de Comercio.

  3. Con auto de 4 de octubre de 2004 (fl. 65, cd. 1), proferido por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, al que le correspondió el conocimiento del asunto, se admitió la demanda.

  4. Surtido el enteramiento de dicha providencia a las accionadas, lo que se hizo en la forma contemplada por los artículos 315 y 320 del Código de Procedimiento Civil, según se desprende de los documentos que obran a folios 68, 69, 73, 75, 79, 82 a 89 y 91 a 93 del cuaderno principal, ambas, por conducto de distinto apoderado judicial y en escritos separados, respondieron el libelo inaugural de la controversia. En desarrollo de tal laborío, se opusieron a sus pretensiones y se pronunciaron sobre los hechos que les...

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