Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478637842

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Septiembre de 2013

Número de expediente1100131030192008-00156-00
Fecha13 Septiembre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil trece (2013).

Discutido y aprobado en Sala de diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013).

R.: Exp.1100131030192008-00156-01

Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada por M.S.R.M. para sustentar el recurso de casación que interpuso frente a la sentencia de 16 de junio de 2011, proferida por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso Ordinario que promovió junto con L.E. y D.M.R.M. contra M.A.V. de M., N.E.D. de M., P.A. de P. y J.A.R.M..

ANTECEDENTES
  1. - En la demanda y su reforma, los señores R.M., por conducto de vocero judicial, solicitaron la simulación del contrato de compraventa ajustado entre M.M. de R. y A.V.M., contenido en la escritura pública 838 de 27 de febrero de 1991; consecuentemente, pidieron declarar que la hipoteca constituida sobre el inmueble comprado, por ésta última a favor de N.E.D. de M. y P.A. de P. es inoponible a la sucesión de M.M. de R., a la que debe restituírsele, además, cancelar los instrumentos públicos contentivos de tales actos y la inscripción en el registro inmobiliario respectivo (folios 28 al 31, C.1).

  2. - La admisión del escrito introductor fue notificada a los convocados, quienes se opusieron a su prosperidad y formularon las excepciones de mérito denominadas “Falta de legitimación en la causa por pasiva”, “obtención ilegal de la prueba del interrogatorio de parte”, “falta de legitimación en la causa por pasiva”, “carencia absoluta de derecho por parte de los demandantes para vincular a P.A. de P. y N.E.D. de M.”, “prescripción de la acción”, “las demás que resultaren probadas” (folios 96 a 197, 133, 158 y 159, cuaderno 1).

  3. - La primera instancia con sentencia estimatoria (folios 879 al 893, C.1), fue recurrida en apelación por la parte actora y las demandadas, salvo M.A.V. de M. (folios 895 a 900, ibídem)

  4. - El Tribunal revocó dicho fallo y, en su lugar, negó las súplicas de la demanda y condenó a los promotores del litigio a indemnizar los perjuicios causados a J.A.R.M. con la inscripción del libelo (folios 26 al 53, C.4).

    Motivó su decisión así:

    a.-) La nulidad procesal pedida por J.A.R.M., con fundamento en el numeral 9º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, no se estructura porque, por un lado, los actores ejercen la acción para la sucesión, por lo que no era menester la comparencia de todos los herederos de M.M. de R.; por el otro, el peticionario no está legitimado para solicitarla, en virtud de que no es el afectado con tal vicio sino las personas que se omitió convocar o fueron indebidamente notificadas.

    b.-) N.E.D. de M. y P.A. de P. carecen de legitimación para interponer la alzada, en razón a que el fallo les fue favorable; además, la resolución de los medios exceptivos está supeditada a la prosperidad de la pretensión.

    c.-) En torno a la apelación formulada por los hermanos R.M., en síntesis, se tiene:

    (i) A la luz de la jurisprudencia transcrita, D.M., L.E. y M.S.R.M., en condición de hijos de M.M. de R., están legitimados para reclamar la simulación, pues, tienen un interés jurídico encaminado a remover la apariencia y sus secuelas dañosas.

    (ii) La prueba recaudada acredita los presupuestos de la simulación, así:

    1. La existencia del contrato acusado de simulado, el que está contenido en la escritura pública 838 de 27 de febrero de 1991 en la Notaría Veintiuna de Bogotá.

    2. La legitimación en la causa, conforme quedó expuesto.

    3. La simulación de la compraventa aflora del interrogatorio anticipado absuelto por M.A.V. de M. y las declaraciones de L.C. y J.J.R.M..

    4. Respecto a la hipoteca, se tiene que la prueba pone de relieve que dicho gravamen se constituyó con el consentimiento de la dueña del inmueble, pues, ésta le solicitó a M.A.V. de M. efectuarlo. De ahí que su actuación no fue abusiva.

      Así emerge del material probatorio que seguidamente se reseña.

      a.- El interrogatorio anticipado absuelto por V. de M., toda vez que al indagársele si conocía a N.E.D. de M. y P.A. de P. respondió “ ‘si sé quienes son, más no las conozco, ellas les prestaron a los señores C.R. y J.R. con el beneplácito de la señora Mercedes la suma de 10 millones de pesos en el año de 1992, tomando como hipoteca la casa mencionada’ ”.

      Incluso, cuando se le preguntó sí dichas señoras sabían de la simulación de la compraventa, contestó: “ ‘sí yo se lo dije a ellas o al abogado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR