Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478637862

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 13 de Septiembre de 2013

Fecha13 Septiembre 2013
Número de expediente1100102030002013-00391-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILBogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil trece (2013) Ref.: 11001-02-03-000-2013-00391-00 Se decide el recurso de queja formulado por la demandante Liberty Seguros de Vida S.A., con el fin de que se conceda el de casación que interpuso contra la sentencia de 7 de noviembre de 2012, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso incoado por la recurrente contra Cooperativa Integral de Transportadores El Cóndor Ltda. y V.H.M.B..

ANTECEDENTES

De acuerdo con las copias de las piezas procesales aportadas con el recurso que se decide, la administradora de riesgos profesionales Liberty Seguros de Vida S.A. promovió demanda contra la Cooperativa Integral de Transportadores El Cóndor Ltda. y V.H.M.B., a efectos de que se declarara que los demandados son solidaria y civilmente responsables de los daños y perjuicios causados con la muerte de J.H.V.M. y que la actora tiene derecho a repetir en contra de ellos por las sumas de dinero pagadas a los beneficiarios legales del fallecido y por el valor de la reserva calculada para atender el pago de la pensión de sobrevivientes. Consecuencialmente, pidió que se condene a la parte pasiva a pagar a la demandante las siguientes sumas de dinero:

  1. $14.538.000,oo por concepto de las mesadas de la pensión de sobrevivientes pagadas por la demandante hasta el 31 de marzo de 2008 a los beneficiarios del señor V.M., y las que sucesivamente se vayan causando hasta la fecha en que la parte demandada efectúe el pago de las sumas pretendidas.

  2. $128.003.738,oo por concepto de reserva que la demandante debió constituir para atender el pago de la pensión de sobrevivientes del afiliado señor J.H.V.M. y los incrementos y actualizaciones que por mandato legal tengan que hacerse a esta reserva y hasta que se produzca el pago, actualización que para el 31 de marzo de 2008 correspondía ya a la suma de $131.184.923,oo.

  3. A las anteriores sumas se les debe realizar la indexación con fundamento en la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha en que la actora realizó los pagos y constituyó la reserva hasta la fecha en que los demandados realicen el pago de las sumas pretendidas.

    El Juzgado 20 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, a quien correspondió por reparto el conocimiento del asunto, culminó la primera instancia con sentencia desestimatoria de las pretensiones.

    Apelado el fallo por la actora, el Tribunal desató la alzada con sentencia confirmatoria de la del a quo, lo que propició que aquella interpusiese impugnación extraordinaria, no concedida por la Corporación ad quem por estimar que la cuantía del agravio que el fallo pudo inferir a la actora no alcanzaba el interés mínimo para recurrir en casación.

    Llegó a dicha conclusión, en vista de que de acuerdo con la experticia practicada en el proceso, para el mes de junio de 2011 se habían cancelado mesadas pensionales del orden de los $36.997.300,oo y la reserva matemática ascendía a $152.996.469,oo para un total de $189.993.769,oo, cifra que debía entenderse indexada, al observar que en la solicitud del dictamen así se pidió y “el trabajo del perito no fue objeto de ningún reproche” (fl. 21, cuaderno de copias del Tribunal).

    Agrega que no obstante lo anterior, efectuada la indexación por parte de la Corporación de conformidad con las pretensiones de la demanda, se obtuvo un total definitivo de $212.996.305,89. “Y si a ello se agrega los montos por los que se condenó a la parte demandante por concepto de agencias en derecho de primera...

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