Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478637882

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 6 de Septiembre de 2013

Fecha06 Septiembre 2013
Número de expediente1100102030002013-01717-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil trece (2013).R.: Exp. N° 1100102030002013-01717-00

1. Se rechaza, artículo 695 regla 2 del Código de Procedimiento Civil, la anterior solicitud de exequátur respecto de la sentencia N° 25/11 adoptada por el Juzgado de Primera Instancia N° 1 de La Almunia de D.G., España, el 11 de marzo de 2011, que declaró la nulidad del reconocimiento de la filiación paterna de N.S.M.N. por parte de N.S.M.S., por las siguientes razones:

  1. La copia del fallo cuya homologación se pretende fue aportada sin autenticar, en la forma prescrita en el artículo 259 ibídem, o, en su defecto, apostillada conforme lo autoriza la Ley 455 de 1998 (folios 5 al 8).

    Cabe recordar que, según el citado precepto procesal, “los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano”.

    Es de advertir que la “apostille” que obra a folio 15 corresponde al certificado de registro civil de nacimiento del menor, sin que forme parte del pronunciamiento.

  2. No se aporta la constancia idónea de que el fallo se encuentra ejecutoriado, según lo prevenido en el artículo 694 del mismo estatuto.

    En atención a que entre...

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