Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478637938

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 11 de Septiembre de 2013

Número de expediente25000221300020130018001
Fecha11 Septiembre 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá D. C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de once (11) de septiembre de dos mil trece (2013)

Ref.: 25000-22-13-000-2013-00180-01

Se decide la solicitud de aclaración y adición formulada por J.J.G.G., frente al fallo de tutela de 26 de agosto de 2013.ANTECEDENTES

  1. La Sala, mediante sentencia de 26 de agosto del año en curso, resolvió en la acción de tutela de la referencia, confirmar el fallo impugnado, decisión apuntalada, en compendio, en las siguientes razones:

    “…la Corte considera que la determinación cuestionada fue el resultado de una hermenéutica que a todas luces, resulta atendible con las disposiciones de orden constitucional y legal, y las circunstancias particulares del caso; obsérvese que el despacho atacado estimó que los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil no exigen que el acreedor ejecutante que pretendiera rematar por cuenta de su crédito tenga que intervenir a través de apoderado judicial y como razón fundamental adujo que si a los terceros postores dentro del remate les es dado intervenir sin apoderado, no existe razón para exigir tal requisito al ejecutante; conclusiones que no resultan caprichosas, aun con independencia de que la Corte las comparta o no…”.

    “Finalmente, tal y como lo expresó el Juzgado Segundo Civil Municipal de Zipaquirá, ante la solicitud elevada por el actor en torno a la supuesta irregularidad en la foliatura del expediente, mediante auto de 5 de diciembre de 2012, puso de presente a las partes el informe que rindió la secretaría[1] del despacho a ese respecto, ante lo cual el actor guardó silencio’.

    “Bajo esa perspectiva, la Sala considera que la queja sobre dicho tópico resulta improcedente, toda vez que el actor se mantuvo silente durante el traslado a las partes del informe secretarial aludido, oportunidad que desaprovechó para solicitarle al juzgado atacado que tomara los correctivos a que hubiera lugar’.

  2. El accionante solicita que se aclare el pronunciamiento referido, toda vez que, se “reprocha al suscrito el no haber ejercido dentro de la oportunidad legal los recursos correspondientes al traslado del informe secretarial con el cual la secretaría del despacho justificó la aparición de los folios que dieron pie a la…acción de tutela y dentro de toda la motivación no se encuentra razonamiento alguno que...

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