Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478637966

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Septiembre de 2013

Número de expediente41772
Fecha11 Septiembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta No. 302.

B.D.C., septiembre once (11) de dos mil trece (2013).

VISTOS

Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado L.R.D.R. con el fin de sustentar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla el 6 de noviembre de 2012, mediante la cual confirmó, con modificaciones, la dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de la misma ciudad el 31 de enero del año anterior que condenó al mencionado, junto con N.A.T. y C.G.T., como coautores penalmente responsables de los delitos de extorsión y concierto para delinquir.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Los primeros fueron compendiados por el juzgador de primer nivel, de la siguiente forma:

“La Fiscalía inicia Investigación en razón de la denuncia penal formulada por el señor R.A.M.F., jefe de seguridad de la empresa UNIAPUESTA S.A., según la cual en Junio 6 de 2007, se presentaron dos sujetos a dicha empresa preguntando por el gerente, pero como no tenían cita con éste ni eran conocidos del mismo, fueron atendidos por el citado jefe de seguridad, a quien uno de aquellos le manifestó que era el feje de finanzas del nuevo grupo de las autodefensas que operan en el departamento del Atlántico, que su nombre era M. y que quería hablar con E.L. o directamente con el gerente, porque estaban recolectando cuotas entre los comerciantes para sostenimiento del grupo las nuevas Autodefensas del Atlántico y prestación del servicio de seguridad, que debían entregar una cuota mensual de treinta cinco millones de pesos, petición a la que el denunciante se negó y los sujetos se retiraron. El 6 de Julio del mismo año llegó un sujeto distinto quien se indicó que venía de parte de M., pero ante la negativa del mencionado jefe de seguridad, el sujeto se marchó enojado dejando el recado a la señora Enilse que regresaría a día siguiente como en efecto ocurrió, pero al notar que se acercaba una patrulla de la policía se retiraron y dejaron el vehículo de placas EUU 412 parqueado en la calle 39 frente a UNIAPUESTAS y a las 6 horas regresaron por él.

Con la denuncia se allega video donde se grabaron los hechos objeto de denuncia.

Como resultado de las labores de inteligencia de la policía judicial la fiscaliza (sic) logró identificar a los presuntos autores del ilícito señores L.C. (sic) DAGIL ROCHA, N.F.A.T., C.G.T. y M.A.C., a quienes en la resolución de acusación se le (sic) adecúa el tipo penal de concierto para delinquir en actividades extorsivas y en concurso con extorsión”.

Sirvieron de fundamento los anteriores acontecimientos para disponer la apertura formal de instrucción, en cuyo desarrollo fueron vinculados al proceso, entre otros, L.R.D.R., N.A.T., C.G.T. y M.A.V.C..

Una vez cerrada la instrucción, el sumario se calificó el 12 de febrero de 2009 con resolución de acusación en contra de los mencionados “como coautores de provisionales conductas punibles de extorsión en concurso homogéneo y heterogéneo de concierto para delinquir en actividades extorsivas”, decisión que fue confirmada el 24 de noviembre de 2009.

Ejecutoriado el proveído calificatorio, la fase del juicio correspondió adelantarla al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, despacho que profirió fallo el 31 de enero de 2011, por cuyo medio condenó a los acusados L.R.D.R., N.A.T. y C.G.T. a la pena principal de ciento cincuenta (150) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, al encontrarlos coautores penalmente responsables de las conductas ilícitas por las que fueron acusados, al paso que les negó el subrogado de la condena de ejecución condicional y el sustitutivo de la prisión domiciliaria. Así mismo, absolvió de los cargos a M.A.V.C..

La decisión anterior fue impugnada por la defensa de los procesados L.R.D.R. y N.A.T., motivo por el cual se pronunció el Tribunal Superior de Barranquilla el 6 de noviembre de 2012 impartiéndole confirmación parcial, en sentido de modificar la pena impuesta al segundo prenombrado a ciento cuarenta y ocho (148) meses de prisión. En lo demás, dejó incólume la decisión.

Contra el fallo adverso de segundo grado interpusieron recurso extraordinario de casación en el acto de notificación personal los defensores de L.R.D.R. y N.A.T., pero sólo el primero lo sustentó mediante demanda allegada oportunamente. La segunda impugnación, a su vez, fue declarada desierta por el Tribunal mediante auto de mayo 20 del año en curso.

LA DEMANDA

La defensa del procesado L.R.D.R. formula un cargo contra el fallo recurrido, con sustento en la causal tercera de casación, por nulidad derivada de la motivación incompleta del fallo, lo cual configuró vulneración de debido proceso, del derecho de defensa y del in dubio pro reo “como consecuencia de la estructuración de errores de derecho por falsos juicios de identidad (sic) y de existencias (sic) por omisión, recayentes unos y otros en pruebas diversas e independientes”.

En sustento del reproche el defensor señala que en la sentencia se olvidó cualquier consideración probatoria en relación con el fenómeno de la coautoría, bastándole con presumirla, como igual sucedió en torno del tipo subjetivo (dolo).

Por lo expuesto, depreca que “como excepción al imperativo al que se contrae el articulo 217 N° 1 del Código de procedimiento penal, según el cual, cuando la corte encuentra que se...

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