Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478637994

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Septiembre de 2013

Número de expediente40302
Fecha11 Septiembre 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 302

Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013)

ASUNTO

Emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano J.C.G..

ANTECEDENTES
  1. Mediante Nota Verbal No. 2989 del 28 de noviembre de 2011 el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá, solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines de extradición, la captura del ciudadano J.C.G. para efectos de que comparezca en ese país a juicio de conformidad con la acusación sustitutiva No. 11-20552-CR-GRAHAM (s)(s) dictada el 10 de noviembre de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  2. Con base en dicho requerimiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la susodicha Nota Verbal, decretándose mediante resolución del 12 de diciembre de 2011 la captura del citado ciudadano, determinación que le fue notificada el día 11 de septiembre de 2012 cuando se produjo la aprehensión material de quien se identificó con la CC No. 88.210.221 de Cúcuta.

  3. Remitidas las diligencias ante la Corte, el Ministerio del Interior y de Justicia señaló que la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No.2602 del 8 de noviembre de 2012 formalizó la solicitud de extradición del ciudadano J.C.G. identificado con la Cédula de ciudadanía No.88.210.221, adjuntando en ese propósito, autenticada y traducida la documentación que sigue:

    3.1. Declaración jurada en apoyo a dicha petición rendida por A.G.H., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, en la cual precisa los hechos materia de acusación, indica el procedimiento del Gran Jurado y sus funciones como parte del poder Judicial de los Estados Unidos, los cargos y las leyes aplicables, da cuenta del estado del proceso adelantado en ese país en contra del ciudadano solicitado y explica el trámite surtido para obtener la documentación anexa en calidad de prueba a esta solicitud y su contenido.

    3.2. Traducción de las normas que del país solicitante resultan aplicables al caso, esto es, de las secciones 981, 982, 1956, 1957 y 3282 del Título 18, así como de las secciones 812, 853, 959, 960 y 963 del Título 21 y sección 2461 del Título 28 del Código de los Estados Unidos.

    3.3. Acusación sustitutiva del 10 de noviembre de 2011 proferida en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de La Florida, a través de la cual se formula a J.C.G., estos cargos:

    “Comenzando en o alrededor de enero de 2007, la fecha exacta siendo desconocida por el Gran Jurado y continuando hasta la fecha en que se emitió la segunda acusación de reemplazo, en los Condados de Miami-Dade y Broward, en el Distrito Sur de la Florida y en otros lugares, los acusados, J.C.G., alias J.C.”…a sabiendaas e intencionalmente se unieron, conspiraron, confabularon y llegaron a una acuerdo entre si y con otros conocidos y desconocidos para el Gran Jurado para… Realizar a sabiendas una transacción financiera afectando el comercio interestatal y extranjero, transacción que implicó las ganancias procedentes de una actividad ilícita especificada y sabiendo que la propiedad implicada en la transacción financiera representaba las ganancias procedentes de algún tipo de actividad ilícita”… Participar a sabiendas en una transacción financiera afectando el comercio interestatal y extranjero, con propiedad derivada de forma delictiva por un valor de más de $10.000 y derivada de una actividad ilícita especificada…”

    3.4. Orden de arresto expedida en contra de J.C.G. por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, para el Distrito Sur de la Florida.

    3.5. Declaración rendida por K.M.H., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas en Miami, Florida, donde da cuenta del conocimiento que tiene de la investigación adelantada en contra del solicitado y otros. Señala los antecedentes de la misma, afirma estar familiarizado con las pruebas y explica la forma cómo se obtuvieron y la información que se posee sobre la identificación e individualización del requerido, y

    3.6. Fotocopia de la tarjeta alfabética de la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondiente a la cédula de ciudadanía No. 88.210.221 expedida a nombre de J.C.G..

  4. Obtenido el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que, “a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”, se envió el asunto a esta Corporación por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio del pasado 19 de noviembre para efectos de rendir el concepto que en estos asuntos concierne a la Corte.

  5. Otorgado poder a una defensora para que lo asistiera, se surtió el respectivo traslado en orden a la petición de pruebas, recibiéndose en este sentido memorial por dicho sujeto, cuya negativa a su práctica decidió la Corte mediante auto calendado el 30 de abril anterior, en decisión mantenida por la Sala al rechazar la reposición intentada, a través de auto del 5 de junio posterior.

  6. Corrido traslado para presentar alegatos de fondo, se recibieron sendos escritos por parte de la defensora y del Ministerio Público.

    6.1. Para la apoderada del ciudadano reclamado en extradición, en primer término, dados los hechos que comprometerían a C.G., el delito de lavado de activos imputado habría tenido ocurrencia dentro del territorio de Colombia, por lo cual no sería viable la extradición, dado que consistiría en transferir divisas de una casa de cambio de Bogotá a Cúcuta, supuesto que en todo caso tampoco podría comprometer a aquél, demostrado como está que la casa de cambio que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR