Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478638278

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Mayo de 2013

Número de expediente39695
Fecha16 Mayo 2013
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Sustanciador:

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Bogotá D. C., dieciséis de mayo de dos mil trece.

Asunto por decidir

La solicitud de insistencia formulada por la defensora del procesado R.M.D., quien fue condenado por el delito de estafa agravada, para que se reconsidere lo decidido por la Sala en auto de 24 de abril del año en curso, mediante el cual inadmitió la demanda de casación presentada a su nombre.

Contenido de la demanda de casación.

Incluye cinco cargos contra la sentencia impugnada, todos por violación indirecta de la ley sustancial, por errores de hecho en la apreciación de las pruebas, y tres ataques adicionales, donde denuncia errores de raciocinio y de existencia en dicha valoración, así:

Cargo primero: Sostiene que la sentencia impugnada desconoce el principio de favorabilidad, porque los hechos tuvieron lugar en vigencia de la Ley 600 de 2000, y que aunque es cierto que aparecen varios pagarés firmados en el año 2006, la prueba testimonial y otros documentos indican que los hechos tuvieron lugar antes del 2005.

Cargo segundo: Afirma que los jugadores omitieron valorar las pruebas en conjunto y que se equivocan al concluir que la empresa GLINCO S.A. realizaba operaciones ilícitas, porque la Superintendencia Financiera no encontró irregularidad alguna en la visita que realizó a la empresa en el año 2005, incurriendo en una equivocada inferencia y en un error de hecho por falso juicio de identidad.

Cargo tercero: Asegura que pruebas allegadas al proceso y la visita realizada por la Superintendencia Financiara a la empresa indican que GLINCO S.A. realizaba actividades lícitas, y que los juzgadores distorsionan y alteran por tanto la expresión de los elementos probatorios al concluir lo contrario, incurriendo en errores de existencia y raciocinio.

Cargo cuarto: Sostiene que los juzgadores incurrieron en errores de existencia y raciocinio al apreciar los testimonios de las presuntas víctimas, por desconocimiento de la pautas de la sana crítica, porque lo que se establece de la prueba es que entre ellos hubo un acuerdo de voluntades para la inversión de unos dineros en el mercado bursátil, siendo un negocio de riesgo, con el fin de obtener un lucro lícito.

Cargo quinto: Argumenta que el raciocinio del tribunal al sostener que el procesado utilizó como medio engañoso la expedición de D.B., contratos de corretajes, pagarés y otros documentos con los cuales hacía...

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