Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478638322

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Mayo de 2013

Número de expediente1100102030002013-00601-00
Fecha24 Mayo 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D. C., veinticuatro de mayo de dos mil trece.

Rad.: 11001-02-03-000-2013-00601-00

Se decide el recurso de queja interpuesto por la parte demandada contra la providencia dictada el tres de diciembre de dos mil doce por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante la cual negó la concesión del recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia que profirió el treinta y uno de octubre de dos mil doce.

ANTECEDENTES
  1. El 2 de septiembre de 2002, el Banco Granahorrar demandó en proceso ejecutivo hipotecario a A.M.F., pretendiendo el pago del valor que tengan doscientas noventa y seis mil ciento ochenta y una unidades con cuatro mil quinientas setenta y dos fracciones de U. V.R. al momento de la cancelación, por concepto de capital; más los intereses moratorios a la tasa del 19.5%, causados desde la incursión en mora hasta el momento de solución de la obligación, más las primas de seguros y costas procesales.[Fl. 18 C. 1 de copias].

  2. Como soporte fáctico afirmó que el demandado otorgó un pagaré a favor del Banco Central Hipotecario, el 24 de noviembre de 1994, cuyo monto se entiende convertido a U.V.R.; que ese título valor fue endosado a la ejecutante; que, para garantizar el pago, además de suscribir ese documento de crédito, el deudor constituyó hipoteca abierta a favor del acreedor; y que aquél ha incurrido en mora.

  3. El litigio lo conoció en primera instancia el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena.

  4. La sentencia de primer grado, emitida el 2 de mayo de 2011, desestimó las excepciones propuestas por el ejecutado, y ordenó la venta en pública subasta del bien hipotecado, para pagar el valor de la obligación por la cual se promovió la ejecución.

  5. Esa decisión fue apelada por el extremo pasivo de la relación jurídica procesal.

  6. Mediante fallo del 31 de octubre de 2012, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena confirmó la providencia del a quo [Fls. 17 a 34 C. del Tribunal]

  7. El demandado interpuso recurso de casación contra la decisión de segunda instancia. [Fl. 36]

  8. Por auto dictado 3 de diciembre de 2012, el ad quem negó la concesión de la impugnación extraordinaria, con sustento en que se trata de un proceso ejecutivo hipotecario, cuya sentencia “no es susceptible del recurso de casación, pues no...

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