Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478638342

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 24 de Mayo de 2013

Número de expediente1100102030002013-00439-00
Fecha24 Mayo 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D. C., veinticuatro de mayo de dos mil trece.

Rad.: 11001-02-03-000-2013-00439-00

Se decide el recurso de queja interpuesto por la parte actora contra la providencia dictada el veinticuatro de enero de dos mil trece por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó la concesión del recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia que profirió en la misma fecha.

ANTECEDENTES
  1. La Sociedad Distribuidora Dalsan S. A. demandó a The Colleman Company INC y Colleman Latin América LLC pretendiendo que se declare que los actos realizados por las accionadas “constituyen competencia desleal”, y que son “restrictivos”; consecuencialmente, “se ordene a la… demandada (sic) el cese de las actividades constitutivas de competencia desleal”, y se le condene a pagarle los perjuicios causados con esas acciones, los que tasó en la suma total de $993.071.970,oo. [Fls. 382 a 383 y 396 C. 1 de copias].

  2. Como soporte fáctico afirmó que celebró un contrato con las accionadas obligándose a promocionar, comercializar y expandir el mercado de productos y servicios de las marcas “COLEMAN, CAMPIGAZ Y SEVILOR, fabricados, elaborados o comercializados” por aquellas.

    La duración convenida fue desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2009. Durante este último año, a pesar de mensajes de felicitaciones por la exitosa gestión, las accionadas “de manera unilateral y en contravía de lo pactado…decidieron dar por terminado el contrato existente entre las partes, sin cumplir con el preaviso, ni con el tiempo que exigía el acuerdo firmado...”, razón por la cual se terminó en la última fecha indicada. [Fl. 381].

  3. El litigio lo conoció en primera instancia la Superintendencia de Industria y Comercio, con fundamento en lo dispuesto en la Ley 962 de 2005, la Ley 1395 de 2010 y la Resolución 72788 de 2010 de la citada entidad.

  4. La sentencia de primer grado, emitida el 27 de agosto de 2012, declaró que las accionadas incurrieron “en el acto de competencia desleal contemplado en el artículo 7° de la Ley 256 de 1996, por infracción al principio de buena fe comercial.”; consecuencialmente, las condenó a pagar la suma de $423.170.988 y las costas procesales.

  5. Esa decisión fue apelada por el extremo pasivo de la relación jurídica procesal.

  6. Mediante fallo del 24 de enero de 2013, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la providencia del a quo; en su defecto negó las súplicas de la parte actora, y la condenó al pago de las costas causadas en las dos instancias. [Fls. 160 a 177 C. del Tribunal]

  7. La demandante interpuso recurso de casación contra la decisión de segunda instancia.

  8. Por auto dictado en la misma audiencia, el ad quem negó la concesión de la impugnación extraordinaria, con sustento en que “las normas vigentes no establecen dicho recurso para los procesos verbales establecidos en los artículos 427 y… 415 a 427 del código de procedimiento civil

  9. Contra ese pronunciamiento, la parte actora interpuso reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de copias para que se surtiera la queja ante el superior.

    El recurrente alegó que, tanto la Superintendencia de Industria y Comercio como el ad quem, utilizaron el proceso verbal de mayor cuantía consagrado en la Ley 1395 de 2010 en este caso; “ambas instituciones consideraron que los litigios de competencia desleal, se tramitaban por la vía…de los procesos verbales de mayor cuantía.” [Fl. 6 del cuaderno de la Corte]; sin embargo, “de manera inopinada el Tribunal Superior de Bogotá, cambia de opinión…al señalar que el presente litigio no era un proceso verbal de mayor cuantía, sino…abreviado,…” [Fl. 7 ib.].

    Con esa conducta del Tribunal, alega el impugnante, se vulnera el principio de perpetuatio jurisdictionis porque “decide aplicar la ley 1395 de 2010 para unas situaciones y la norma anterior del Código de Procedimiento Civil para otros, de manera intercambiable,…”; que con ese modo de proceder hizo “un “collage” de normas para un solo trámite…” [Fl. 9 ib.]

    Agregó que la Corte ha emitido sentencias de casación en procesos de competencia desleal, y citó 5 casos con números de expediente 4018, 5036, 3939, 6869 y 11001-31-03-026-2000-00624-01 [Fl. 11 ib.].

  10. En proveído de 31 de enero de 2013 se negó la reposición y se ordenó la expedición de copias para tramitar la queja, lo que explica la presencia de las diligencias en esta sede [Folios 179 a 184 ib].

CONSIDERACIONES
  1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 377 del Código de Procedimiento Civil, “cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja ante el superior, para que éste lo conceda si fuere procedente… El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación” [Se subraya].

    Ante la no concesión del recurso de casación, específicamente, el fin primordial de la queja es que el superior...

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