Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478638366

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Mayo de 2013

Fecha22 Mayo 2013
Número de expediente32474
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

STL1670 -2013

Radicación n° 32474

Acta No. 16

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013)

Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, por la sociedad INVERSIONES TURÍSTICAS DEL CARIBE LTDA. & COMPAÑÍA S.C.A. – HOTEL CAPILLA DEL MAR contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

La sociedad accionante aspira el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.

Manifestó que en el Hotel Capilla del Mar, el cual pertenece a la sociedad, coexisten 2 sindicatos de primer grado, uno de rama económica o industria denominado “Hocar” y otro de base o empresa denominado “Semcamar”, a los cuales están afiliados a la Federación “Utradebol”; reseñó que el primero ha designado, desde hace varios años una Comisión de Quejas y Reclamos, quien ha actuado como tal, no obstante la Federación en desconocimiento de aquello le comunicó la existencia de otra delegación para igual fin, conformada entre otros por A.M. del Río.

Aseguró que como consecuencia de diversas fallas y deficiencias en el servicio de Montiel del Río, el 5 de febrero de 2010, se terminó el contrato de trabajo y por ello aquel le promovió demanda especial de fuero sindical -acción de reintegro-, por estimar que al integrar la Comisión de Reclamos de Utradebol estaba aforado; que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, el 4 de marzo de 2012, ordenó el reintegro del demandante al cargo que venía desempeñando, al considerar que, en efecto, gozaba de fuero sindical por ser delegado en la comisión de reclamos, postura que estima equivocada pues, en su sentir, se desconoció lo dispuesto en la sentencia C-201 de 2002 de la Corte Constitucional, en la que se dispuso la necesidad de concertar la designación de quienes conformen la mencionada comisión cuando coexistan diversos sindicatos; que por ello apeló, pero el Tribunal, el 20 de marzo de 2013, confirmó “con el argumento equivocado de que la Sentencia C-201 de marzo de 19 de 2002

Por lo anterior, solicitó amparar el derecho invocado; declarar que la sentencia del Tribunal fue proferida “con abierta violación del precedente judicial y con flagrante desconocimiento de lo dispuesto en el artículo 406, literal d), modificado por el art. 12 de la ley 584 de 2000” y, en consecuencia, ordenarle proferir una nueva “en la que se respete el precedente judicial de rango constitucional”.

A través del auto de 14 de mayo de 2013, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, dispuso notificar a los accionados, y a los intervinientes en el proceso especial de fuero sindical, para que ejercieran sus derechos de defensa y de contradicción.

Las partes guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

El derecho de asociación sindical contenido en el artículo 39 de la Constitución Política alude a la potestad de los trabajadores de integrar y constituir sindicatos y asociaciones, sin intervención del Estado y reconoce su amparo como parte del modelo de participación democrática que aquellos patentizan.

Por vía constitucional, esta S. ha...

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