Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478638410

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 31 de Mayo de 2013

Número de expediente1100131030132007-00154-01
Fecha31 Mayo 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., treinta y uno de mayo de dos mil trece.

Discutido y aprobado en sesión de treinta de enero de dos mil trece. R.. Exp.: 11001-31-03-013-2007-00154-01

Se decide la reposición interpuesta contra la providencia mediante la cual esta S. declaró inadmisible el recurso de casación que presentó la parte demandada contra la sentencia dictada el veintidós de agosto de dos mil once por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. Mediante proveído de 5 de diciembre de 2012 esta S. declaró inadmisible el recurso de casación que interpuso la parte demandada, por considerar que no se dio cumplimiento a la carga procesal señalada en el inciso 3º del artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, esto es por no haber pagado “lo necesario para que se expidan las copias que el tribunal determine y que deben enviarse al juez de primera instancia para que proceda al cumplimiento de la sentencia…”, lo cual apareja la necesaria consecuencia de declarar desierto el recurso, como en efecto sucedió. [Folio 12]

  2. El recurrente solicitó la reposición de la anterior decisión, con sustento en que la omisión de un simple formalismo como es la expedición de las copias, no puede erigirse en un impedimento para la admisión del recurso extraordinario, toda vez que en las actuaciones de la administración de justicia debe prevalecer el derecho sustancial sobre las formalidades.

CONSIDERACIONES
  1. En nuestro ordenamiento jurídico el concepto de justicia material se fundamenta a partir del artículo 228 de la Constitución Política, según el cual en las actuaciones judiciales prevalecerá el derecho sustancial.

    En armonía con ese principio, el artículo 4º del Código de Procedimiento Civil dispone: “Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial”. (Se resalta)

    La justicia material, por tanto, solo alcanza contenido y significado cuando las actuaciones judiciales aplican el derecho sustancial y garantizan su realización mediante el acatamiento de los procedimientos que se establecen para tal efecto.

    En consecuencia, la observancia de las formas procesales no puede entenderse como un obstáculo para la...

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