Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478638530

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 30 de Mayo de 2013

Fecha30 Mayo 2013
Número de expediente11001020300020130113100
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en Sala de 29 de mayo de 2013).Ref.: 1100102030002013-01131-00

Decide la Corte la acción de tutela promovida por el señor V.D.S.C. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

ANTECEDENTES
  1. V.D.S.C. manifiesta que en el trámite de la segunda instancia del proceso ordinario de simulación que él promovió contra la señora E.Y.H.N., en el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de esta ciudad, se le han vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.

  2. Indica el accionante que el citado trámite judicial lo impulsó porque debido a sus dificultades de salud y su avanzada edad, mediante la escritura pública No. 3034 del 11 de agosto de 2004, otorgada en la Notaría Doce del Círculo de Bogotá, “en señal de agradecimiento traspasé ficticiamente la nuda propiedad de mi único bien ubicado en la calle 22 No. 18B – 36 de esta ciudad, a la Sra. E.Y.H. NIETO, mi cónyuge para ese momento” (fl 22, cdno. 1).

    A continuación afirma que como en el “mes de diciembre de 2009 la [citada] señora (…) me abandonó alegando que ya no me quería más”, tras concluir el proceso de “divorcio (…) por mutuo acuerdo”, promovió la demanda que dio origen al trámite judicial arriba indicado en el que se dictó sentencia de primera instancia accediendo a declarar “LA SIMULACIÓN [del mencionado] contrato de compraventa de la nuda propiedad y la constitución del usufructo” para que la señora HERNÁNDEZ NIETO restituyera “AL PATRIMONIO DEL DEMANDANTE la nuda propiedad del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-136862” (fls. 23 y 24).

    Señala que el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el fallo del Juzgado del conocimiento fue resuelto por el Tribunal demandado en el sentido de “revocar la sentencia” para declarar “RELATIVAMENTE SIMULADO” el aludido “contrato (…) por considerar que se trataba realmente de una donación entre vivos” y declaró, por tanto, “que la referida donación es valida únicamente hasta la cantidad de $17.900.000 que equivale a un derecho de cuota de 24.06% sobre el predio en disputa, siendo nula en el exceso (75.94%)”. Agrega que el recurso de casación interpuesto no se concedió por ausencia del interés económico exigido por la ley procesal para la...

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