Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 27 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478638554

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 27 de Mayo de 2013

Fecha27 Mayo 2013
Número de expediente76001221000020130005301
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil trece (2013).-

(discutido y aprobado en sala de 22 de mayo de 2013).

Ref.: 76001-22-10-000-2013-00053-01

Se decide la impugnación interpuesta por la accionante, respecto de la sentencia proferida el 9 de abril de 2013 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la acción de tutela promovida por la señora E.N.B.T. contra el Juzgado Once de Familia Piloto de Oralidad de la misma ciudad, el señor W.A.V.H. y su abogado A.G.G..

ANTECEDENTES
  1. La accionante solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la “propiedad”, entre otros, presuntamente vulnerados por la autoridad jurisdiccional accionada dentro del trámite de divorcio y de liquidación de sociedad conyugal seguido a continuación, impulsados en su contra por el señor W.A.V.H..

  2. Para dar soporte al reclamo constitucional, la peticionaria expone que el mencionado demandante y el abogado accionado iniciaron las mencionadas diligencias judiciales con sustento en mentiras, dado que además de suministrar un número de cédula diferente al suyo, afirmaron que los consortes estaban separados desde el 23 de mayo de 2008, cuando “el día 27 de [ese] mes [asistieron a una] audiencia de conciliación en la comisaría de familia – en la casa de justicia de agua blanca de Cali” por cuenta de una denuncia que ella promovió por violencia intrafamiliar.

    Agrega que los prenombrados accionados omitieron señalarle al juez convocado que debía “tener en cuenta en la liquidación las deudas que contraj[eron] [los cónyuges] para comprar la casa y las mejoras que se hicieron”, así como las obligaciones que adquirieron “producto del negocio que [tienen]”, razón por la que afirma ambiguamente que “no es justo que rematen” dicho inmueble y que ella se “QUEDE con las deudas sola desde el 2008”.

    Advierte que el fallo dictado por el despacho judicial acusado se fundó en “consideraciones parciales e inexactas (…) sin agotar una investigación sobre el asunto materia de controversia” y con desconocimiento del derecho a la igualdad y a las garantías fundamentales “DE LA MUJER” (fls. 46 al 48, cdno. 1).

  3. Pide, en consecuencia, que se le ordene al juez demandado declarar la nulidad o “revocar de fondo lo actuado” en los asuntos objeto de censura constitucional (fls. 46 y 47, cdno. 1).LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El Juez constitucional de primera instancia desestimó la protección invocada con sustento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR