Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Mayo de 2013
Número de expediente | 41260 |
Fecha | 29 Mayo 2013 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta Nº 169
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013).
La Sala se pronuncia acerca de los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor de I.A.T.P., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, que lo condenó como autor del delito de extorsión.
El 23 de agosto de 2000, R.E.L.M. recibió en su fabrica ubicada en Bogotá una carta con el logotipo de la Organización guerrillera “Ejercito de Liberación Nacional” (ELN), en la que se le exigía la suma de $80.000.000 a cambio de no convertirlo en “objetivo militar” a él y a su familia; posteriormente recibió varias llamadas telefónicas de la misma condición.
Después de negociar tres meses con el interlocutor, acordaron que L.M. consignaría $2.000.000 de pesos a una cuenta del Banco Davivienda, lo cual realizó en octubre de 2000 en la sucursal barrio T.G. de Bogotá, en la cuenta bancaria de I.A.T.P..
Como antecedente de estos sucesos, se pudo a su vez constatar que el señor H.D.P. había sido objeto del delito de extorsión por largos periodos de tiempo y por unas importante sumas de dinero, habiendo intermediado en el proceso de cobro y pago de estas sumas el mismo acusado T.P..
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Por el anterior acontecer, la Fiscalía General de la Nación, el 17 de marzo de 2009, acusó a I.A.T.P. por la conducta punible de extorsión (artículo 355 de la Decreto-Ley 100 de 1980), decisión que al ser recurrida fue confirmada el 27 de mayo siguiente.
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La etapa del juicio la tramitó el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá que, el 7 de diciembre de 2011, condenó a I.A.T.P. a la pena principal de 4 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad, como autor del delito de extorsión.
Así mismo, le negó al acusado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
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Apelado el fallo por el defensor del procesado, el Tribunal Superior de Bogotá, el 9 de octubre de 2012, lo confirmó en su integridad, reafirmando la improcedencia de la prisión domiciliaria como sustitutiva de la intramural.
Contra la anterior decisión, la defensa técnica interpuso recurso de casación.
LA DEMANDA
Al amparo de la causal primera, según la sistemática reglada en la Ley 600 de 2000, en escrito confuso, presenta dos reproches, así:
Primer cargo
Acusa al Tribunal de haber transgredido, de manera indirecta, la ley sustancial “por aplicación indebida del artículo 355 del Decreto-Ley 100 de 1980 consagratorio del delito de extorsión, como consecuencia de la estructuración de un error de hecho por falso juicio de existencia por suposición de la prueba, según la cual, Davivienda constató que la cuenta No. 966109426694 pertenecía al señor I.A.T.P.…”.
Sostiene que no está demostrado que el número de cuenta en donde fue consignado el dinero tuviera como titular a T.P., aunque reconoce que a éste sí le aparecen cuentas en Davivienda, pero ninguna corresponde a donde se efectuó la presunta consignación.
Comenta que desde el inicio del proceso, no se probó la titularidad de la cuenta bancaria en cabeza de su defendido.
Reitera que se cometió un error al suponer que Davivienda verificó la titularidad de la cuenta en cabeza de su defendido, situación que a juicio del censor conllevaría a predicar la falta de certeza de la conducta punible y la responsabilidad del procesado, “toda vez que solamente reposa el dicho del presuntamente ofendido sin que se haya aportado constancia de la consignación”.
Por lo expuesto, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y, en su lugar, absolver a T.P..
Segundo cargo
Acusa al Tribunal de haber transgredido, de manera indirecta, la ley sustancial “por aplicación indebida del artículo 355 del Decreto-Ley 100 de 1980 consagratorio del delito de extorsión...
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