Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478638822

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Mayo de 2013

Fecha29 Mayo 2013
Número de expediente43393
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL1871-2013

Radicación No. 43393

Acta No. 17

Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013)

Se decide la impugnación interpuesta por P.E.S. y M.C.H.P., frente al fallo proferido el 12 de abril del año en curso por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la ACCIÓN DE TUTELA que aquéllos promovieron contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTIDÓS CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Plantean los actores que, ante el juzgado accionado, se adelantó demanda ordinaria de declaración de pertenencia alegando su condición de poseedores del lote No. 32, manzana 25, barrio M.P. de la localidad de K., carrera 95 No. 24-24 sur de Bogotá, acción que fue dirigida “de manera grupal junto con otros 105 predios en posesión”, en contra de CORABASTOS quien, una vez notificada del auto admisorio, guardó silencio; que mediante fallo del 21 de junio de 2012, ese mismo despacho judicial dictó sentencia en la que se desestimaron las pretensiones invocadas, decisión que a su vez fue confirmada por el tribunal igualmente accionado en fallo del 11 de octubre de la misma anualidad.

Considera que tales providencias son violatorias de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, pues el juzgado de primera instancia dejó de considerar que dicha entidad no aportó documento alguno que probara la composición accionaria alegada por el juzgado, ni acreditó la calidad de bienes fiscales; mientras que el superior jerárquico se basó en que “por ser empresa de economía mixta, disponía tan solo de bienes fiscales, cuando fue la misma Central de Abastos la que realizó el loteo subdivisón de esos predios de mayor extensión”. Agrega que en otros procesos en los que es demandada Corabastos, “se ha decretado la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio sobre predios ubicados en el mismo barrio María Paz de K.” más concretamente en el radicado con el número 110013103013-2002-00857-01, en el que se “discurrió acertadamente respecto de la naturaleza jurídica de la Central de Abastos, incluso cuando en dicho proceso la plaza de mercado si contestó la demanda y propuso excepciones”, pero no logró demostrar, que los predios tuvieran la connotación de bienes fiscales. Finalmente, sostienen que “la prescripción adquisitiva sobre predios de propiedad de CORABASTOS, pasó a ser [cosa juzgada] material por cuanto han fenecido los términos para su revisión o casación”, respecto de predios en igualdad de condiciones a los que hacen parte de la demanda.

Termina diciendo que tales providencias constituyen una “vía de hecho”, razón por la cual solicitan que se ordene...

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