Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478638854

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Mayo de 2013

Fecha29 Mayo 2013
Número de expediente43233
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL L.G.M. BUELVAS

Magistrado Ponente STL1799-2013

Radicación No. 43233

Acta No. 17

Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por H.L.C.U., contra el fallo proferido por la Sala Segunda Laboral del Tribunal de Cartagena el 6 de febrero de 2013, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE EL CARMEN DE BOLIVAR.

ANTECEDENTES

Ante la Sala Segunda Laboral del Tribunal de Cartagena, el señor H.L.C.U. promovió acción de tutela contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, para que fueran protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la igualdad, a la seguridad jurídica, al libre comercio.

Como fundamento de su acción expuso el actor que los señores R.C.C. y J.C.P. promovieron el proceso ejecutivo laboral con radicado No. 2006-0675 contra el municipio de El Carmen de Bolívar, trámite que correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito del Municipio referido, quien profirió mandamiento de pago y auto interlocutorio de seguir adelante la ejecución.

Que el 24 de mayo del 2011, el accionante presentó ante el mencionado Juzgado dos contratos de cesión de derechos litigiosos dentro del proceso plurimencionado, donde él era cesionario y los demandantes eran cedentes, con el objeto que el J. los “tuviera en cuenta, les diera el trámite legal “ para ser vinculado en el proceso.

Así mismo resaltó que el alcalde mediante oficio No. 119 fechado del 24 de febrero del 2012 indica al Juzgado, que la demanda ejecutiva laboral seguida contra el Municipio de El Carmen de Bolívar, fue cancelado a través de una acción de tutela, razón por la cual solicita darse por terminado el proceso por pago total dela deuda y se ordene la entrega de los dineros y títulos retenidos. Que el 12 marzo del 2012 los cedentes presentaron ante el Juzgado cuestionado, memorial conjunto de desistimiento del proceso por pago total de la obligación; sintiéndose burlado en su derecho como cesionario.

Que su apoderado judicial presentó memorial solicitando que “de las sumas retenidas” le fueran canceladas la totalidad del crédito cedido, puesto que el cedente no podía cobrar lo cedido ni el deudor podía cancelar al cedente, toda vez que “este derecho” lo tenía solo el cesionario.

Que la Juez accionada mediante auto 28 de marzo del 2012, revocó el auto “por medio del cual se libró mandamiento de pago” levantando todas las medidas cautelares decretadas, proveído...

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