Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478638878

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Mayo de 2013

Número de expediente32414
Fecha29 Mayo 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada PonenteSTL1849-2013

Radicación n° 32414

Acta No. 17

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013)

Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, por la empresa COMPAÑÍA MINERA DE AMALFI contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, los JUZGADOS DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO y TERCERO LABORAL DE DESCONGESTIÓN de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

La sociedad accionante pidió el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.

Relató que L. de J.M.M. le promovió proceso ordinario laboral ante el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, quien en sentencia del 8 de marzo de 1993, la condenó al pago de cesantías e intereses, prima de servicios, vacaciones, salarios insolutos e indemnización; el 20 de mayo siguiente, el apoderado del demandante, presentó demanda ejecutiva laboral, por lo que el 26 del mismo mes se libró mandamiento de pago, que se notificó por estado al día siguiente; el 18 de abril de 1994, el ejecutante solicitó realizar la notificación de la empresa.

Aseguró que el proceso se encontró inactivo hasta el 30 de junio de 2006, cuando el ejecutante solicitó el desarchivo, petición que reiteró el 16 de noviembre de 2010; que por auto del 10 de diciembre siguiente, el Juzgado nuevamente ordenó realizar la notificación personal, pero el demandante solicitó dejarla sin efecto en memorial que allegó el 22 de febrero de 2011 y el 7 de marzo requirió notificar por emplazamiento; en escrito del 7 de junio, se reiteró la solicitud del 22 de febrero, y en proveído del 27 de julio, el despacho señaló que la notificación debía realizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del C.P.T. y de la S.S., esto es, de manera personal; el 13 de febrero de 2012, el interesado allegó las constancias de envío para tal notificación.

Reseñó que el 1º de marzo de 2012 radicó poder y el 31 descorrió el traslado, escrito en el que propuso las excepciones de prescripción y caducidad; en audiencia del 27 de septiembre se dio por probada la primera, “al considerar que el auto de mandamiento de pago no se había notificado a la parte demandada de manera personal dentro del término estipulado en el canon 91 del C.P.C. y por el contrario se surtió en marzo 21 de 2012, es decir, 18 años después”; que el...

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