Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478639006

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Mayo de 2013

Número de expediente43229
Fecha29 Mayo 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P.C.C.

MAGISTRADA PONENTE

STL1961-2013

Tutela No. 43229

Acta No. 17

Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el apoderado de RAQUEL MURCIA DE CABRERA contra la sentencia proferida el 22 de marzo de 2012 por la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que instauró la recurrente contra el JUZGADO 32 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.

I -. ANTECEDENTES

  1. La accionante solicitó la protección constitucional de sus derechos fundamentales “Al DEBIDO PROCESO, LA IGUALDAD, SUBSISTENCIA DIGNA, SEGURIDAD SOCIAL Y EL DERECHO A LA VIDA” que consideró vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Manifestó que la Caja Nacional de Previsión Social, mediante Resolución No. 1286 del 12 de febrero de 1996, le reconoció y ordenó el pago de una pensión de jubilación en la suma de $632.632,50 a partir del 1º de julio de 1994, decisión que modificó en virtud del acto administrativo 14351 del 8 de noviembre de 1996, en el que se le aumentó a $1.265.265, efectiva al 1º de julio de 1994, “condicionada a demostrar retiro definitivo del servicio”, la cual se reliquidó el 18 de junio de 2003, en cuantía de $6.053.664, retroactiva al1º de diciembre de 2002, y se incrementó a $6.571.606,63, en cumplimiento del fallo de tutela emitido el 17 de octubre de 2003 por el Juzgado 55 Penal del Circuito Judicial de Bogotá y que posteriormente, por medio de la Resolución No. UGM 2752 del 1º de agosto de 2011, se elevó a $9.511.657,57 desde el 1º de diciembre de 2002, con efectos a partir del 23 de junio de 2005.

Sin embargo, indicó la accionante que el 15 de febrero de 2012, conforme a la Resolución UGM 33415, se varió el valor de la mesada a $6.180.000, “a partir del 1 de diciembre de 2002, con efectos a partir del 23 de junio de 2005, en aplicación a los topes legales para la fecha de efectividad”.

Señaló que “ante estos hechos tan groseros” interpuso acción de tutela, asunto que le correspondió por reparto al Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá, quien amparó únicamente el derecho fundamental de petición, para lo cual ordenó a Cajanal resolver de fondo las solicitudes de la accionante de acuerdo con las allegadas al expediente.

Notificado el fallo, se solicitó al Juzgado su adición con lo pedido en el ordinal segundo de la demanda; pero se le negó en el auto de 27 marzo de 2012, para lo cual se adujo que la acción de tutela procede...

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