Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Mayo de 2013
Fecha | 29 Mayo 2013 |
Número de expediente | 43251 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado Ponente
STL1919-2013
Radicación No. 43251
Acta No. 17
Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013)
Resuelve la Corte la impugnación que interpuso CAPRECOM y la Secretaría Distrital de Salud contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 12 de abril de 2013, dentro de la acción de tutela que promovió la señora L.C.F., en condición de agente oficiosa de su madre, B.F. de G..
La señora L.C.F. instauró acción de tutela contra la Secretaría de Educación Distrital, el Fondo de Solidaridad y Garantía “FOSYGA” y CAPRECOM, con el fin de obtener el amparo del derecho fundamental a la vida de su madre, B.F. de G., persona de ochenta y cuatro (84) años que “por encontrarse gravemente enferma”, no puede procurar su propia defensa.
Señaló que su agenciada sufrió un accidente cerebro vascular y en razón a ello se encuentra “postrada en silla de ruedas”, requiere el uso de oxigeno cuatro (4) horas al día y el suministro de noventa (90) pañales mensuales; que CAPRECOM EPS-S le ha viene prestando sus servicios desde el mes de marzo de 2011; que el día 31 de enero de 2012, fue sometida a la encuesta SISBEN; que “no aparece en la base de datos del FOSYGA y en el comprobador de derechos figura retirada por traslado de municipio, lo cual no es cierto”; que la conducta desplegada por la parte accionada amenaza gravemente la salud de su agenciada.
Con fundamento en lo anterior solicitó al juez de tutela ordenar a la “Secretaría Distrital de Salud, CAPRECOM EPS-S y FOSYGA arreglen las bases de datos para que siga figurando como afiliada a CAPRECOM EPS-S” y pueda su agenciada de esa forma seguir “siendo atendida sin problemas de acuerdo a su precaria condición de salud”; asimismo, para que se le entreguen los noventa (90) pañales que requiere al mes, cuyo suministro le fue negado y, en general, se le ofrezca el tratamiento integral que requiere.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dio trámite a la acción de tutela.
Las distintas entidades accionadas y demás vinculadas al trámite de tutela, se pronunciaron de la siguiente manera:
El CONSORCIO SAYP 2011, integrado por la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. “FIDUPREVISORA S.A.” y por la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. “FIDUCOLDEX”, administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, indicó lo siguiente:
“(…) este consorcio procedió a verificar la Base de Datos única de Afiliados BDUA, en la que se observa que la señora B.F.D.G., identificada con cédula de ciudadanía No. 20.683.747, no figura en la misma, tal y como se evidencia en el reporte adjunto, en consecuencia, procedió a verificar la información y encontró que la Registraduría Nacional del Estado Civil, en su momento reportó a la señora B. como cancelada, por lo que fue eliminada del Sistema.
Una vez revisada la información registrada en la página Web de la...
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