Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478639026

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Mayo de 2013

Fecha29 Mayo 2013
Número de expediente32492
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

STL1757-2013

Radicación n° 32492

Acta No. 17

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013)

Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por C.A.A.G. contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.ANTECEDENTES

El accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, que considera violados por la corporación accionada.

Manifestó que fue designado como Notario Sexto del Círculo de Ibagué, cargo en el que se posesionó el 4 de noviembre de 2008, y que recibió de A.M.R..

Afirmó que A.L.F.R., O.L.C.V., L.M.U. y M.N.R.G., quienes trabajaron con el Notario saliente, promovieron en su contra y en la de M.R., procesos ordinarios laborales, para que se declarara la existencia de la relación laboral, así como la sustitución patronal y, en consecuencia, el pago de las indemnizaciones por despido sin justa causa y la sanción moratoria del artículo 65 del C.S.T.

Que las demandantes, como sustento de dichas pretensiones, arguyeron que fueron contratadas por M.R., pero para noviembre de 2008 se presentó la figura de la sustitución patronal, por cuanto laboraron hasta el día 6, cuando les comunicó la conclusión de la relación; que los procesos fueron acumulados ante el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué; como argumento de defensa de la contestación aclaró que no era posible jurídicamente finalizar una relación cuando la misma nunca existió, pues las demandantes no laboraron a su servicio.

El Juzgado Sexto, el 29 de julio de 2011, declaró probada la relación laboral con A.M., a quien condenó al pago de las indemnizaciones reclamadas, por lo que éste apeló; que encontrándose en trámite la segunda instancia, en nombre propio allegó copia de la sentencia T-927 de 2010 de la Corte Constitucional, así como de la Circular Administrativa 13 del 7 de septiembre de 2011 de la Superintendencia de Notariado y Registro; que la Sala accionada, el 31 de agosto de 2012, modificó la decisión para “tener como empleador al suscrito, condenándome a pagar las indemnizaciones por despido a favor de las demandantes, al tiempo que absolvió de todas las pretensiones al Dr. Álvaro (sic) Moreno Rojas”; que presentó recurso de casación, pero se negó por la cuantía de las...

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