Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478639054

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Mayo de 2013

Fecha29 Mayo 2013
Número de expediente43143
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

STL- 1767- 2013

Radicación n° 43143

Acta No. 16 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013) Se resuelve la impugnación interpuesta a través de apoderado por NUMA VELANDIA HERRERA y B.N.C.D.V., contra el fallo de 3 de abril de 2013 proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de tutela que M.R.D.L. y C.A.L.R. promovieron en su contra y del JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CÙCUTA y la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

M.R. de L. y C.A.L.R. pidieron el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y a los principios de “la equidad y justicia”.

Expusieron que J.E.L.L. y R.D.V. suscribieron hipoteca abierta mediante la Escritura Pública Nº 2311 de agosto 29 de 1996 sobre el bien inmueble identificado con matricula inmobiliaria Nº 260-0047323 ubicado en la ciudad de Cúcuta, y los pagarés 0650-0001380-8 del 13 de septiembre de 1996 y 0650-0001692-8 del 14 de noviembre de 1997, a nombre de la Corporación de Ahorro y Vivienda AHORRAMAS, la que se fusionó con AV VILLAS, que se los endosó a la Reestructuradora de Crédito de Colombia Ltda, representada por la Sociedad REFINANCIA S.A., y luego se cedieron los derechos de crédito a M.R. de L. y C.A.L.R.; que L.L. y D.V. incurrieron en mora desde el 13 y 14 de abril de 1999 respectivamente y que estos celebraron compraventa sobre el bien inmueble con N.V.H. y B.N.C. de Velandia.

Las cesionarias del crédito iniciaron proceso hipotecario contra los actuales propietarios del inmueble, para obtener el pago de los pagarés, más los intereses moratorios adeudados; el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta, en sentencia de 21 de agosto de 2012 declaró probada la excepción de “prescripción de la acción cambiaria”, y extinguió la garantía hipotecaria contenida en la Escritura Pública Nº 2311 de 29 de agosto de 1996, ordenó la cancelación y levantamiento de las medidas cautelares y condenó en costas a la parte demandante; decisión que confirmó la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta en providencia de 6 de febrero de 2013, al considerar que el a quo procedió según lo dispuesto en el artículo 2535 del Código Civil y 789 del Código de Comercio, que establecen que la acción cambiaria prescribe en 3 años a partir del vencimiento, y en este caso se contabilizó a partir del momento en que se hizo exigible la obligación.

Con ocasión de las sentencias dictadas dentro del proceso hipotecario el 21 de agosto de 2012 y 6 de febrero de 2013, iniciaron acción...

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