Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478639166

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº de 29 de Mayo de 2013

Número de expediente1100102030002009-01877-00
Fecha29 Mayo 2013
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013).

Ref.: exp. 11001-0203-000-2009-01877-00

Decide el Despacho la nulidad solicitada por el señor J.R.Q., con relación a la actuación adelantada dentro del trámite del recurso de revisión promovido por P.S.A.S., frente a la sentencia de 2 de julio de 2008, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, en el ordinario reivindicatorio propuesto por L.A.P. (hoy fallecida), contra P.O.G., Corporación Nacional de Turismo, actualmente Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, M. de Colombia S.A. y Bavaria S.A.

ANTECEDENTES
  1. En resumen argumenta el peticionario, que en la sucesión de la demandante en el citado litigio, obtuvo la adjudicación de una cuota de dominio respecto del inmueble con matrícula inmobiliaria 060-237122 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, habiendo registrado el título el “7 de septiembre de 2009”, por lo que en la “demanda de revisión” debió ser vinculado o citado y que al no haberse procedido de esa manera, se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 9º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia pide “se declare la nulidad incoada, hasta el (…) auto admisorio de la demanda, se dé por terminado el proceso porque no admite reforma y por configurarse la caducidad de la acción”.

  2. El escrito con el que se sustentó el “recurso de revisión” se presentó el “6 de octubre de 2009” y surtidos los trámites previos pertinentes, se dispuso su admisión el “15 de diciembre de 2010”, ordenándose correrle traslado “a la opositora representada por los herederos de la accionante, señores R., M., Á.M., R., A., R. y H.V.A., este último ya muerto, siendo sus hijos conocidos H. y E.V.V.. Así mismo súrtase ese acto a F.V.H., a quien se reconoció como cesionario de derechos parciales sobre la cosa litigiosa, (…), y a los demandados en el proceso donde se profirió el fallo recurrido” (fls.179-180).

    Los “herederos indeterminados” de la reivindicante, una vez emplazados, se les designó “curador ad litem”, a quien se notificó la señalada providencia y en tiempo allegó la contestación (fls.1021-1033).

    Posteriormente compareció el Fondo Financiero de Proyectos de desarrollo –FONADE-, aduciendo que es “el propietario actual de los predios...

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