Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Mayo de 2013
Fecha | 29 Mayo 2013 |
Número de expediente | 43121 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado Ponente
STL1875-2013
Radicación No. 43121
Acta No. 17
Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013)
Resuelve la Corte la impugnación que interpuso la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 20 de marzo de 2013, dentro de la acción de tutela que J.J.F.B. promovió contra el Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional – Escuela Militar de C.J.M.C..
Señaló el petente, señor J.J.F.B., que la Esuela Militar de Cadetes General J.M.C. adelantó en su contra, proceso disciplinario que fue radicado bajo el No. 0016/2012, dentro del cual, se obtuvieron “pruebas ilegales”; que a pesar de que se le informó que podía comparecer a las diligencias, ello no fue así, cercenándosele la posibilidad de participar en las mismas; que sólo a través de un apoderado, podía ejercer su defensa técnica, lo que no ocurrió, por lo que se le vulneró su derecho fundamental al debido proceso; que la etapa de instrucción fue adelantada por una funcionaria que no tenía competencia para ello, por lo que el fallo que fue proferido en su contra, adolece de vicios; que en la diligencia de versión libre, dicha funcionaria, usurpando funciones, “tomó la vocería” sin que dejara participar al C.O., quien como encargado de dirigir dicha etapa procesal, tenía plenas facultades de instrucción; que falataron garantías en el proceso disciplinario, el cual, por demás fue manipulado, en especial dicha diligencia que, a la postre, fue tomada como prueba y fundamento de la Resolución 394 del 3 de diciembre de 2012, por medio de la cual se le sancionó; que a pesar de que solicitó en la diligencia de versión libre, incluir asuntos que acaecieron durante el desarrollo de la misma, de ello no se dejó constancia; que presentó derecho de petición ante la Escuela Militar, entidad que ratificó que la funcionaria que dirigió la diligencia no tenía facultades secretariales y de ninguna manera, instructivas como las que ejerció, por las que no se cumplió con lo que manda el artículo 126 del Reglamento Estudiantil; que la actuación de dicha funcionaria, señora M.L.B., “está siendo materia de investigación”, en virtud de la denuncia penal que contra ella se instauró por los delitos de fraude procesal y abuso de la función pública; que la Resolución que no le favoreció fue...
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