Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Mayo de 2013
Número de expediente | 32550 |
Fecha | 29 Mayo 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
L.G.M.B.
Magistrado PonenteSTL1845-2013
Radicación N° 32550
Acta No. 17
Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013).
Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por A.C.T.C., contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA.
La accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:
Que fue contratada por el colegio “S.R.” en el cargo de vigilante en la sede Jordán desde el 1° de junio de 2004; que se estableció como salario el mínimo mensual vigente y prestó sus servicios “las 24 horas del día y todos los días de la semana”, razón por la cual residía en las instalaciones de dicha institución educativa; que por comunicación del 4 de noviembre de 2004 le solicitaron entregar las llaves del colegio por orden del Secretario Administrativo de la Alcaldía de Tunja; que no le fue cancelado valor alguno como salario o prestaciones sociales, hasta el 1° de diciembre de 2004 cuando le pagaron $1.500.000; que no le cancelaron cesantías, primas y demás acreencias laborales y que al realizar su reclamación administrativa ante la Alcaldía de Tunja, ésta fue negada.
Que ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja instauró demanda ordinaria laboral contra el colegio “S.R.” y el Municipio de Tunja, para que se declarara la existencia de la relación laboral desde el 1° de junio al 1° de diciembre de 2004, la que fue terminada unilateralmente por la institución educativa. Asimismo, que le fueran reconocidos y pagados los salarios causados, las horas extras, recargos por trabajo suplementario, prima de servicios, vacaciones, dotaciones, indemnización por la no afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral, las cesantías e intereses, la indemnización moratoria y la indexación.
Que el Municipio de Tunja se opuso a todas y cada una de las pretensiones, negó los hechos y propuso la excepción de falta de legitimidad en la causa por pasiva; que la institución educativa “S.R.”, también presentó como excepciones las de “falta de legitimidad en la causa por activa y pasiva, cobro de lo no debido, prescripción e inexistencia de la obligación con fundamento en que la demandante no celebró contrato de trabajo, ni realizó vinculación legal, reglamentaria o estatutaria a la planta de...
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