Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 15 de Mayo de 2013
Fecha | 15 Mayo 2013 |
Número de expediente | 42955 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
L.G.M. BUELVAS
Magistrado Ponente
STL1599-2013
Radicación No. 42955
Acta No. 15
Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil trece (2013).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por MARLYN DEL CARMEN THORNÉ ORTEGA contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 20 de marzo de 2013, dentro de la acción de tutela que instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla. ANTECEDENTES
La accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:
Que ante el Juzgado Séptimo de Familia del Circuito de Barranquilla presentó demanda de liquidación de sociedad conyugal contra D. de la H.I., al haberse conciliado la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico.
Que dentro de la diligencia de inventario y avalúo el demandado aportó el trabajo de partición, el cual objetó por “defecto de inclusión de bienes”, y el Tribunal Superior de Barranquilla lo mantuvo al resolver la apelación elevada.
Que la Juez Séptimo de Familia del Circuito de Barranquilla aprobó el inventario y avalúo de bienes, decretó la partición y “reconoció a los partidores designados por las partes concediéndoles conforme a la ley el término en que debían presentar el trabajo de partición”; sin embargo, posteriormente decidió reemplazar a dichos especialistas por uno de la lista de auxiliares de la justicia, por el desacuerdo suscitado entre las partes.
Que por proveído del 9 de marzo de 2012, se aprobó el avaluó de los bienes de la sociedad conyugal de la siguiente manera: inmueble de la carrera 47 N° 63-59 apto. 403 en $100.000.000; inmueble del edificio B. de Santa Marta en $60.000.000, y las acciones de Colsalud en $40.000.000, correspondiéndole un 50% a cada cónyuge, negándose la objeción formulada por el demandado e inscribiéndose el expediente en la Notaria Segunda del Círculo de Barranquilla.
Que el señor de la H.I. apeló y el Tribunal Superior de Barranquilla, mediante sentencia del 17 de agosto de 2012, declaró probada la objeción al trabajo de partición, adjudicándole el inmueble ubicado en Barranquilla y al demandado el inmueble de Santa Marta y las acciones de Colsalud.
Que el adquem, incurrió en vía de hecho al “interpretar las expresiones contenidas en el numeral 7 del artículo 1394 del Código Civil, que se refiere “se ha de guardar la posible igualdad, adjudicando a cada uno de los coasignatarios...
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