Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 15 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478639526

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 15 de Mayo de 2013

Número de expediente42939
Fecha15 Mayo 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL1600-2013

Radicación n° 42939

Acta No. 15

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil trece (2013).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 20 de marzo de 2013, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Civil del Circuito de Gachetá, J.F.G.P. y los herederos indeterminados de A.D. y R.P.. ANTECEDENTES

La empresa fundamentó su solicitud en los hechos que a continuación se resumen:

Que ante el Juzgado Civil del Circuito de Gachetá, promovió proceso de declaración de pertenencia en contra de J.F.G.P. y los herederos indeterminados de A.D. y R.P., para que se declarara que “al amparo de lo previsto por el artículo 939 del Código Civil y demás normas aplicables, dicha empresa adquirió por prescripción el derecho real de servidumbre de conducción de energía eléctrica sobre una franja de terreno del inmueble denominado “El Naranjo”, ubicado en la zona rural del Municipio de Gachetá, de propiedad de los demandados”.

Que el citado despacho judicial mediante proveído del 19 de diciembre de 2011, accedió a las pretensiones de la demanda, al encontrar demostrada que “la posesión ejercida sobre el derecho de servidumbre ha sido continua, pues ella no requería de un hecho inmediato del hombre para su ejercicio y además, ha sido en forma aparente pues a la vista de todo el mundo están las torres y las líneas por las cuales conduce la energía eléctrica que satisface necesidades de toda la población”.

Que la parte demandada apeló y el Tribunal Superior de Cundinamarca, por providencia del 16 de mayo de 2012, lo revocó y negó las súplicas de la demanda al considerar que “el trámite iniciado era improcedente porque debió acudirse al juicio de imposición de servidumbre regulado en la Ley 56 de 1981, e indemnizar al propietario del predio”.

Que interpuso recurso extraordinario de casación, el que fue negado por auto del 5 de septiembre de 2012 por el Tribunal accionado, por falta de interés para recurrir; que instauró recurso de queja contra dicha decisión y la Sala de Casación Civil de esta Corporación por proveído del 19 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR