Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Mayo de 2013
Número de expediente | 05001220300020130021001 |
Fecha | 15 Mayo 2013 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil trece (2013).-
(discutido y aprobado en Sala de 8 de mayo de 2013).
Ref.: 05001-22-03-000-2013-00210-01
Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 4 de abril de 2013 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela promovida por el BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A., antes Banco Santander de Colombia S.A., contra el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de la misma ciudad.
-
Por conducto de apoderada judicial, la entidad accionante solicita la protección del derecho fundamental al debido proceso, así como de los principios de “imperatividad de la ley y seguridad jurídica”, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada dentro del proceso ejecutivo que ella impulsó contra los señores C.A.G.P. y M.Á..
-
En apoyo de la demanda constitucional, el banco accionante manifiesta que el 12 de septiembre de 2012 se notificó el mandamiento de pago “por aviso” al señor G.P.. Sin embargo, el despacho accionado lo enteró de dicha providencia, nuevamente, y de manera personal el 21 de septiembre de 2012.
Indica que aunque el juez convocado tuvo inicialmente como extemporánea “la contestación de la demanda” por parte del mencionado ejecutado, revocó esa determinación al resolver el recurso que éste presentó, oportunidad en la que además le corrió traslado del libelo incoativo de la aludida ejecución.
Señala que formuló reposición y, en subsidio, apelación contra la anterior decisión, medios de impugnación que se desataron negativamente con auto de 7 de marzo de 2013.
Advierte que el titular del juzgado acusado incurrió en una vía de hecho, pues revivió “términos vencidos (…), dej[ó] ver una clara parcialización” y ponderó los principios de preclusión y confianza legítima, cuando éstos “no son derechos (…) y no son susceptibles de ponderarse”, menos si lo vulnerado fue su prerrogativa fundamental al debido proceso (fls. 1 al 3, cdno. 1).
-
Pide, en consecuencia, que se le ordene al juez accionado “considerar extemporánea la contestación” que de la demanda hizo el demandado G.P. (fl. 4, cdno. 1).EL FALLO IMPUGNADO
El juez constitucional de primera instancia concedió la protección constitucional solicitada y le ordenó al juez acusado dejar sin efecto el auto de 23 de enero de 2013...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba