Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 15 de Mayo de 2013
Número de expediente | 42845 |
Fecha | 15 Mayo 2013 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
C.E.M.M.
Magistrado Ponente
STL1647-2013
Radicación N° 42845
Acta N°15
Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil trece (2013). Se procede a resolver la impugnación presentada por M.G.V., contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que instauró la recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ I. ANTECEDENTES
Se plantea en el escrito de tutela que el BANCO DAVIVIENDA S.A promovió proceso ejecutivo hipotecario en contra de la accionante y del señor A.A.D.R., ante el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá.
Afirma la parte actora que el funcionario del conocimiento dictó sentencia de primera instancia que declaró “probada la excepción de prescripción formulada por el curador ad litem”, que representaba al señor A. de Rousse.
Asegura que el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra la citada providencia judicial fue resuelto por el Tribunal accionado el 14 de diciembre de 2012 en el sentido de “modificar el numeral primero de la sentencia pronunciada por el Juzgado de primera instancia para declarar probada tal excepción solo frente al demandado en dicho proceso A.A. De Rousse (...) y ordenó seguir la ejecución en contra de la suscrita.”, con fundamento en la interpretación que se hace de los artículos 2433 y 2536 del Código Civil.
Señala que la acusación constitucional “se dirige contra (...) la no declaratoria de la prescripción de la acción cambiaría en los términos que lo realizó el Juzgado de primera instancia”.
Precisa que en “la aplicación de las normas propias del juicio los Magistrados desconocieron los alcances de las disposiciones que en materia civil gobiernan la materia de la prescripción de la acción cambiaría y el principio de indivisibilidad de las garantías hipotecarias”, así como lo previsto en relación con que “una vez interrumpida o renunciada la prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término”, tal como lo prevé el artículo 2536 del Código Civil, modificado por el artículo 8o de la Ley 791 de 2002.
Por tanto, solicita que se declare sin valor ni efecto la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ejecutivo hipotecario del Banco Davivienda contra A.A. De Rousse y M.G.V. y en consecuencia, se ordene en forma inmediata acatar lo ordenado por el juez de primera...
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