Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 15 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478639790

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 15 de Mayo de 2013

Fecha15 Mayo 2013
Número de expediente42937
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

STL1616-2013

C.E.M.M.

Magistrado PonenteRadicación N° 42937

Acta N° 15

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil trece (2013). Se procede a resolver la impugnación presentada por Á.R.M., contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, y el JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD.

ANTECEDENTES

Se planteó en el escrito de tutela que en el mes de marzo de 1998, el banco AV Villas demandó al actor y a su cónyuge ante el Juzgado Trece Civil del Circuito, con fundamento en un pagaré por valor de 3,666,7568 UPAC, equivalentes a $17.500.000, proceso que finalizó en cumplimiento del mandato legal, toda vez que era anterior al año 1999.

Que el 23 de agosto de 2006, la misma entidad financiera inició una acción de igual connotación contra él y su cónyuge, reclamándoles el valor de $ 26.784.646, más los intereses de mora. Por lo anterior y después de tener el conocimiento del derecho que les asistía para hacer revisar su caso, demandaron ante el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá, despacho que profirió fallo a su favor y declaró que no existía título ejecutivo, ajustándose a las normas legales de la Ley 546 de 1999 y la Sentencia SU 813 de 2007, en armonía con el Art. 488 del Código de Procedimiento Civil.

Adujo que el fallo fue apelado por la entidad financiera, y en segunda instancia se desconocieron los pronunciamientos de la Corte Constitucional; que el juez colegiado señaló para la adopción de su decisión que “la redenominación de las obligaciones contraídas en UPACS para ser expresadas en UVR obedece al cambio de sistema introducido a raíz de la inexequibilidad de la primera unidad de cuenta y su reemplazo por la segunda, de la que el Banco no podía sustraerse, y que no tenía que ser consultada a los deudores, concluyendo en que esa redenominación de la unidad de cuenta no afecta la validez del título valor, ni la claridad de las obligaciones conceptos jurídicos en los que también distanciamos. (…)”

Afirmó que tanto él como su esposa son sujetos de especial protección, puesto que son personas de la tercera edad, y es deber del Estado protegerlas y asistirlas, puesto que se encuentran en difícil estado de salud, y el inmueble objeto del...

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