Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 15 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 478639842

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 15 de Mayo de 2013

Fecha15 Mayo 2013
Número de expediente42997
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

MAGISTRADO PONENTE

STL1636-2013

Tutela No. 42997

Acta No. 15

Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil trece (2013).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el accionante W.N.H.S. contra la providencia proferida por la SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, el 18 de marzo de 2013, la cual negó la tutela incoada por el accionante contra el COMITÉ DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN DE LA FEDEREACIÓN COMUNAL DE SANTANDER (FECOSAN), LA DIRECCIÓN PARA LA DEMOCRACIA, y el MINISTERIO DEL INTERIOR – DIRECCIÓN PARA LA DEMOCRACIA, LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA ACCIÓN COMUNAL, trámite al que fueron vinculados el Municipio de B., la Secretaria de Desarrollo Social de Alcaldía de Bucaramanga, la Personería de B., R.L., L.M.A., W.P.C., Á.D.S., M.V.F., J.C.M.A., C.P.C.T., W.J.V.N., A.D.M.R., Y.Y.G.E., R.A.M.Q.; B.H.P.; J.J.U.C., M.L.S.D., H.B.B., E.L.B., P.P.M.P., A.O., N.A.B., J.L.P.P., J.L.P.P., J.D.C.G.C., G.P.M., L.M.Q. y N.R.M.C..

I -. ANTECEDENTES

  1. A través del presente mecanismo preferente y sumario el accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso a la seguridad jurídica y a la igualdad, los cuales considera vulnerados por las Entidades accionadas.

    Manifiesta que de conformidad con la Ley 743 de 2002, los Decretos 2350 de 2003, 890 de 2008 y los Estatutos de la Asociación Municipal de Juntas de Acción Comunal del Municipio de B. y de la Federación Comunal de Santander, fue elegido en virtud de la Resolución No. 0314 del 30 de agosto de 2012 emitida por la Secretaría de Desarrollo Social de la Alcaldía de B., como P. y R.L. de la Asociación Municipal de Juntas de Acción Comunal del Municipio de igual ciudad, junto con 23 miembros más para un periodo de 4 años.

    Que el 13 de agosto de 2012, fue impugnada la anterior elección de los Directivos de la AMAC “porque el anterior P.M.S.O. y el mismo W.P.C. cometieron unos errores de FORMA en la Asamblea Previa hasta el días de la Elección que vulneraron nuestros Estatutos”; conforme a lo anterior, señala que la Comisión de Convivencia y Conciliación de la Federación Comunal de Santander –FECOSAN, entidad competente para la resolución de tal conflicto admitió el presente recurso sin ordenar la notificación a los nuevos Directivos electos, siendo posteriormente notificado de forma personal M.S.O. en calidad de Presidente de la AMAC...

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